EXHORTACIÓN URGENTE AL GOBIERNO DE EVO MORALES AYMA












LA SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS
ES EL DIÁLOGO, NO LA REPRESIÓN

Ante los hechos de violencia sucedidos el martes 9 de septiembre en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que incluyeron lamentables abusos de fuerza por parte de la Policía Militar y Policía Nacional, HUMAN RIGHTS FOUNDATION-BOLIVIA se dirige al presidente Evo Morales Ayma para:

* Expresar nuestra preocupación y condena por el uso de medios represivos utilizados por su gobierno en los conflictos sociales que se desarrollan en cinco departamentos (Santa Cruz, Chuquisaca, Beni, Pando y Tarija).

* Recordarle que, en democracia, la concertación es la vía para la resolución de dichos conflictos, y demandar que su gobierno dé claras señales conducentes a un diálogo verdadero, que desactive el clima de confrontación y violencia que sacude al país.

* Condenar la militarización de cuatro departamentos, que derivó en la jornada citada en enfrentamientos con la población civil, con el saldo de múltiples heridos por balines, granadas de gas disparadas a quemarropa e intoxicaciones por gas lacrimógeno. Estos actos de brutal represión afectaron, nuevamente, a varios discapacitados.

* Denunciar públicamente el caso de un efectivo policial encapuchado, quien realizó disparos con una pistola de 9 milímetros contra la multitud en inmediaciones de Impuestos Internos de Santa Cruz (imágenes emitidas por varios canales de televisión), y pedir al Ministerio Público la investigación urgente de este delito.

* Comunicar a la opinión pública que 16 francotiradores provistos de armas largas, integrantes de la Policía Militar y Policía Nacional, fueron desarmados por la población civil en el techo del Hotel La Paz, luego de que éstos huyeran de los techos de Impuestos Internos.

* Transmitir nuestra protesta por el hecho de que dos aviones cazas de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) sobrevolaron las residencias del centro de la ciudad, desde las 12:00 hasta las 15:30 horas, con el evidente propósito de amedrentar a la población civil.

* Lamentar la ratificación como Ministro de Gobierno del Sr. Alfredo Rada, sobre quien pesan serios indicios de responsabilidad en los homicidios de Herman Ruiz Torres (Villamontes); Osmar Flores Torres (Cochabamba); Gonzalo Durán, Juan Carlos Serrudo y José Luis Cardozo (Sucre); y Hernán Montero Claros y Roberto Cáceres (Oruro), perpetrados por fuerzas militares y policiales durante su gestión.

* Exhortar a la comunidad internacional, especialmente a los organismos dedicados a la protección de los derechos humanos, a enfocar su atención en Bolivia y a condenar enérgicamente los abusos de la fuerza pública.

Santa Cruz de la Sierra, 9 de septiembre de 2008

cc.
Human Rights Foundation-Nueva York (Thor Halvorssen)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Santiago Canton)
Organización de los Estados Americanos (José Miguel Insulza)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sergio García Ramírez)
Sociedad Internacional para los Derechos Humanos (Alexander V. Bischoffshausen)
Parlamento Europeo- Human Rights Unit (Geoffrey Harris)
Parlamento Europeo- Subcommittee on Human Rights (Hélène Flautre)
Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (Louise Arbour)
Comisionado del Consejo Europeo para los Derechos Humanos (Thomas Hammarberg)
Bertrand Russell Peace Foundation -Fundación para la Paz (Ken Coates)
Organización Internacional por la libertad de religión: Christian Solidarity Worldwide (David Atkinson)
Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (Nicolás Bolaños Geyer)
Comité Cubano para los Derechos Humanos (Ricardo Bofill)
Parlamento del Reino Unido - House of Lords (Lord Avebury)

SECUESTROS Y TORTURAS POR GRUPO PARAMILITAR EN EL PLAN 3.000

















I. Descripción de los hechos

El día martes 19 de agosto de 2008, en horas del mediodía, se produjo un enfrentamiento callejero entre grupos de choque del Movimiento Al Socialismo (MAS, partido oficialista de Bolivia) y jóvenes autonomistas en el Plan 3.000, barrio periférico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
La confrontación tuvo lugar en medio del paro cívico convocado por el Consejo Nacional Democrático (CONALDE) en los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca, Beni, Pando y Tarija, en reclamo contra la confiscación del Impuesto Directo a los Hidrocarburos o IDH a las regiones, realizada por el gobierno central.
En esa circunstancia, grupos del MAS del Plan 3.000 y otros trasladados desde San Julián, Yapacaní y El Chapare, se concentraron en las cercanías de la Casa Autonómica de dicho barrio, con la intención declarada de incendiar ese local.
Los jóvenes autonomistas convocaron para la defensa del local a integrantes de la Unión Juvenil Cruceñista del Plan 3.000 y unionistas de otros puntos de la ciudad, así como a miembros de Acción Joven, Grigotanos, Asociación de Comparsas Carnavaleras Cruceñas y Federación de Fraternidades.
A las 12:30 horas se desató una batalla campal, donde ambos bandos se agredieron con palos y piedras, con un saldo de varios heridos. También se registró el caso de un militante del MAS armado con dinamita. La Policía envió al lugar un reducido contingente de 100 efectivos, que se limitaron a gasificar la zona central del conflicto.
Hacia las 13:00 horas y según su propio testimonio, los hermanos Luis Pablo Lucía Lichtmann (22 años) y Julio Manuel Lucía Lichtmann (18) salieron de su domicilio en la Urbanización Josefson del Plan 3.000 junto a su amigo Carlos Gutiérrez Burgos, con la intención de acudir al lugar del conflicto en defensa de la Casa Autonómica. Luis Pablo Lucía Lichtmann portaba una camisa color caqui del grupo Grigotanos.
Habiendo caminado unos 50 metros desde su domicilio y encontrándose entre el Colegio Buenas Nuevas y el Colegio Cervantino, pasó junto a ellos en sentido contrario una ambulancia azul y negra. De acuerdo al testimonio de Luis Pablo Lucía Lichtmann, las personas que iban en la cabina de la ambulancia los habrían observado con detenimiento. Los jóvenes continuaron su marcha, pero instantes después la ambulancia se detuvo violentamente junto a ellos. La puerta corrediza se abrió y dos sujetos jalaron hacia el interior a Luis Pablo Lucía Lichtmann, quien se encontraba dos metros detrás de sus acompañantes. Acto seguido, éstos también fueron forzados a ingresar al vehículo.
En el interior fueron encañonados por un sujeto que se encontraba sentado en el asiento delantero, junto al conductor. El testimonio de los hermanos Lucía Lichtmann indica que el arma utilizada fue un revólver calibre 22 y que el sujeto que lo portaba tenía un corte de pelo militar. Éste les habría amenazado de muerte, diciendo: “A mí no me pesa un plomazo (balazo), porque soy del F-10” (cuerpo de élite del Ejército boliviano, cuyos integrantes prestan servicio en la Guardia Presidencial). El testimonio de los secuestrados indica que el chofer de la ambulancia tenía acento argentino, mientras que los restantes pasajeros (7) tenían acento del Occidente de Bolivia.
Los secuestradores procedieron a golpear a los tres jóvenes y un sujeto bajo, delgado y moreno colocó el cañón de una segunda arma en la boca de Luis Pablo Lucía Lichtmann, entre nuevas amenazas de muerte. A continuación, les colocaron a los secuestrados capuchas improvisadas con banderas que llevaban los plagiadores, de color verde con una estrella roja, presumiblemente pertenecientes al Grupo Luis Espinal, organización de choque del MAS.
Pocos minutos después, el vehículo se detuvo y los secuestrados fueron bajados a empujones, en medio de una nueva serie de golpes, mientras les quitaban sus pertenencias (billeteras, celulares y zapatos). Luis Pablo Lucía Lichtmann fue despojado de su camisa, que quedó echa jirones por el forcejeo. Al caer al suelo por efecto de los golpes, Luis Pablo Lucía Lichtmann se habría aflojado la capucha, permitiéndole una visión parcial de un ojo. De esa manera pudo ver la fachada del lugar al que estaban por ingresarlos, un galpón que él identifica como el local Universo, sitio utilizado para los eventos sociales de los gremialistas del Plan 3.000, ubicado sobre la Avenida del Mechero, a cuatro cuadras de la rotonda.
Al ingresarlos al local fueron golpeados nuevamente, con cachazos en la cabeza y en la frente. A Luis Pablo Lucía Lichtmann le patearon la cara y le quebraron el tabique nasal, así como varios dientes. Luego fueron sentados en un banco y amarrados entre sí, momento en que se acercó una enfermera con uniforme blanco y un botiquín, quien pidió a los secuestradores que ya no los golpearan. Instantes después, ingresó en el galpón una joven que informó a la enfermera sobre un herido y ambas salieron (esta parte del testimonio permite deducir que el lugar era utilizado como centro de asistencia para los integrantes de los grupos de choque del MAS que resultaban heridos en la refriega).
Otras dos mujeres entraron en el galpón y golpearon a Julio Manuel Lucía Lichtmann y a Carlos Gutiérrez Burgos. Una de las atacantes era de pelo crespo y complexión robusta, acento del Occidente de Bolivia y tez blanca. Acto seguido, un hombre con acento venezolano que impartía instrucciones indicó que los secuestrados debían ser trasladados a un cuarto para interrogarlos. Los tres secuestrados fueron amarrados con una soga al cuello por el sujeto que afirmó ser del F-10, quien los llevó a empellones mientras amenazaba: “Ahora es cuando van a declarar”.
En el cuarto de interrogatorio les rociaron los pies con tinner y gasolina, entre amenazas de prenderles fuego. Carlos Gutiérrez Burgos sufrió quemaduras de cigarros en la espalda y fue golpeado con un palo en la pierna derecha. Los secuestrados escucharon la voz de otro sujeto, de acento cubano, quien ordenaba: “Hacelos declarar y después hacemos entrar a la prensa”.
El sujeto identificado como integrante del F-10 fue quien procedió al interrogatorio, golpeando a los secuestrados y efectuando un disparo al piso para obligarlos a afirmar que estaban armados.
De acuerdo al testimonio de los hermanos Lucía Lichtmann, a continuación el sujeto habría dicho: “Lo mismo que declararon ahora lo van a decir a canal 7” (canal estatal manejado por el gobierno). A través de su capucha removida, Luis Pablo Lucía Lichtmann vio ingresar a un camarógrafo de complexión robusta, joven, de pelo negro, pantalón negro y camisa blanca, de estatura mediana.
Después de golpearlos nuevamente, los captores les informaron que debían declarar ante cámaras que pertenecían a la Unión Juvenil Cruceñista y que portaban armas de fuego. También les advirtieron que debían mantener la vista baja, mirando hacia el suelo, cuando les quitaran las capuchas.
Realizada la filmación, el sujeto de acento venezolano habría afirmado “ahora hay que buscar adonde llevarlos”. Otra vez encapuchados, fueron conducidos al interior de la ambulancia y llevados al destacamento de policía del Plan 3.000 (DP3). Los bajaron del vehículo con las capuchas puestas y los entregaron a los policías presentes en el lugar, con quienes, de acuerdo al testimonio de los hermanos Lucía Lichtmann, parecían tener cierta familiaridad, ya que uno de los efectivos habría preguntado a los secuestradores: “¿Qué querés que hagamos con ellos? Son un problema para nosotros”.
Inicialmente, los encargados del DP3 se negaron a recibirlos y señalaron a los secuestradores que debían llevar a los jóvenes a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). En momentos en que estaban subiéndolos nuevamente a la ambulancia, un coronel habría salido de la comisaría ordenando que los bajaran.
Eran las 14:30 y Luis Pablo Lucía Lichtmann preguntó a los efectivos si los estaban deteniendo, a lo que les respondieron que no, pero que todavía no podían retirarse debido a los enfrentamientos que tenían lugar en la zona. Los hermanos Lucía Lichtmann también preguntaron a los efectivos si habían anotado la placa de la ambulancia, a lo que uno de ellos respondió que “no, porque el que los trajo era un delegado policial”.
Después de varias horas y tras una llamada del coronel a alguien a quien se dirigía como “mi general”, en la que consultó sobre los pasos a seguir en el caso de los jóvenes, los hermanos Lucía Lichtmann y Carlos Gutiérrez Burgos fueron escoltados a las 17:00 hasta sus domicilios.

II. Víctimas

Luis Pablo Lucía Lichtmann, Julio Manuel Lucía Lichtmann y Carlos Gutiérrez Burgos.
El informe forense certifica que Luis Pablo Lucía Lichtmann sufrió por efectos de las torturas recibidas una contusión encéfalo-craneana, presentando además hematoma en la zona parietal derecha, contusión en arco superciliar derecho, fractura de tabique nasal, hematoma en el pómulo izquierdo, lesión muscular en el área cervical, hematomas en toda la región dorso-lumbar y hematomas en la región abdominal (varias de estas lesiones pueden apreciarse en las fotografías adjuntas).
El informe médico dental de Luis Pablo Lichtmann muestra fractura del tercio medio incisal en cuatro piezas y fisura longitudinal en dos piezas.
El informe forense también certifica que Julio Manuel Lucía Lichtmann presenta una herida contuso-cortante en la zona frontal, contusión encéfalo-craneana, hematoma en el pómulo izquierdo, hematomas en la región abdominal, lesiones en el área cervical, escoriaciones en hombro y muñeca izquierdas y hematomas en el muslo y rodilla derechos.
El informe médico dental de Julio Manuel Lichtmann indica que éste presenta fractura del tercio medio incisal en cinco piezas.
En el caso de Carlos Gutiérrez Burgos, el mismo sufrió quemaduras en la espalda producidas por cigarro, fisura de clavícula derecha, hematomas en el muslo derecho, contusiones encéfalo-craneanas, lesión en el tobillo derecho y hematomas en la región dorso-lumbar.

III. Responsables

El testimonio de los hermanos Lucía Lichtmann, brindado a representantes de Human Rights Foundation-Bolivia el 20 de agosto de 2008, muestra varios indicios de responsabilidad por parte de funcionarios públicos: 1) la participación de un integrante del F-10, cuerpo de élite del Ejército nacional, cuyos miembros prestan servicios en la Guardia Presidencial; 2) participación de un equipo del canal de televisión estatal en la sesión de interrogatorio; y 3) el proceder irregular de los efectivos policiales del DP3, quienes parecen haber solapado la actuación del grupo paramilitar que secuestró y torturó a estos tres jóvenes en el Plan 3.000. El uso de una ambulancia para estas tareas represivas también sugiere que existiría responsabilidad por parte de funcionarios de alguna de las postas sanitarias implementadas por el gobierno central con personal cubano y venezolano.

IV. Reacción del Estado y otras reacciones

No existen declaraciones de condena a estos hechos por parte de funcionarios gubernamentales. Por su parte, la Defensoría del Pueblo recibió la denuncia hecha por los afectados, a través de su oficina en Santa Cruz, pero no se ha expedido sobre el particular. También se conoce que la Sra. María Andrea Echazú, representante de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Bolivia, estuvo la tarde del 19 de agosto en el lugar de los enfrentamientos en el Plan 3.000, pero tampoco se ha expedido sobre el caso de secuestro y torturas a los hermanos Lucía Lichtmann y a Carlos Gutiérrez Burgos.

Links de prensa:
http://elnuevodia.info/versiones/20080909_007573/nota_247_667336.htm
http://elnuevodia.info/versiones/20080909_007573/nota_247_667337.htm

NO MAS MUERTOS


Ante la alarmante cantidad de muertes y el grave deterioro de la situación de los derechos humanos en Bolivia, HUMAN RIGHTS FOUNDATION-BOLIVIA dirige esta comunicación urgente al presidente Evo Morales Ayma, exigiéndole que, en su calidad de Jefe Máximo de la Policía Nacional y Capitán General de las Fuerzas Armadas, ordene el cese inmediato y permanente de la represión política en el país, que se refleja, algunas veces, en la omisión de acción por parte de la fuerza pública para amparar ataques a cargo de los partidarios de su Gobierno, y las otras, en el brutal uso de la fuerza contra ciudadanos que no son partidarios de su Gobierno.

La muerte de dos personas el pasado 5 de agosto en el área de Caihuasi, Oruro, evidencia que Bolivia vive su peor crisis de derechos humanos desde octubre de 2003. La HRF-Bolivia quiere recordar al Presidente de la República que los ataques contra la población civil constituyen crímenes de lesa humanidad en los términos del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del que Bolivia es Estado Parte desde el 1° de agosto de 2002, y que los Jefes de Estado que cometen crímenes de lesa humanidad son perseguidos mundialmente y caen dentro de la jurisdicción universal de la Corte Penal Internacional.

La intolerancia política ya ha provocado más de 30 muertos y más de 400 heridos y mutilados desde la asunción a la presidencia del Presidente Morales. La lista completa de las muertes documentadas, durante la actual gestión de gobierno, es la siguiente:

9 de junio de 2006: Santiago Orocondo, integrante del Movimiento Sin Techo, cae abatido por una bala de uso militar en Papelpampa, departamento de Oruro. De acuerdo a las declaraciones del Prefecto de Oruro (perteneciente al partido oficialista) la represión fue ordenada por el Ministerio de Gobierno.

29 de septiembre de 2006: Los cocaleros Rember Guzmán y Celestino Ricaldes mueren en un enfrentamiento con policías y militares erradicadores de coca en los Yungas de Vandiola, departamento de Cochabamba.

5 y 6 de octubre del 2006: En el cerro Posokoni en Huanuni, departamento de Potosí, doce personas pierden la vida: Julián Condori, Javier Escóbar Choque, Javier Salvatierra Acerico, Juan Carlos Condori Crispín, Juan Carlos Flores Ururi, Braulio Díaz Balcázar, José Luis Zárate, Johnny Tejada Poma, Pedro Mamani Plaza, Edwin Choque Antonio, Luis Alberto Choque y Maribel Arroyo Encinas. La causa de los decesos es el choque violento entre mineros asalariados y cooperativistas. Dirigentes de la Central Obrera advirtieron con varias semanas de antelación de esta situación al Poder Ejecutivo, solicitando una intervención preventiva de la fuerza pública. Sin embargo, la Ministra de Gobierno, Alicia Muñoz, y el Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, desoyeron los pedidos.

12 de noviembre de 2006: El policía Juan Carlos Quenallata es herido al tratar de desbloquear una ruta en Caihuasi; producto de las heridas el uniformado falleció el lunes 13 de noviembre.

11 de enero del 2007: El joven Cristian Urresti Ferrel y el productor de coca Juan Ticacolque Machaca mueren durante los enfrentamientos suscitados en la ciudad de Cochabamba, tras el asalto a la Prefectura Departamental por organizaciones impulsadas por senadores y dirigentes del partido de gobierno.

25 de febrero del 2007: El cocalero Luciano Colque fallece producto de una herida de bala, impacto recibido en los enfrentamientos del 11 de enero en Cochabamba, tras permanecer en terapia intensiva durante casi 40 días.

17 de abril del 2007: Herman Ruiz Torres muere a causa de un impacto de bala, tras la intervención militar en Villamontes, departamento de Tarija.

28 de septiembre del 2007: La represión policial y militar contra estudiantes de la Normal Ismael Montes, ubicada en el municipio de Vacas, departamento de Cochabamba, causa la muerte de Osmar Flores Torres por un impacto de bala que le reventó la cara y que salió por la nuca.

24 de noviembre del 2007: Durante las protestas organizadas por los universitarios de Sucre contra la sesión ilegal de la Asamblea Constituyente en el recinto militar de “La Glorieta”, muere en la zona de La Calancha el abogado Gonzalo Durán, a causa de un disparo de arma de fuego que le perforó el pulmón derecho. El peritaje del Instituto de Investigaciones Forenses demostró que el calibre de la bala es de 5.56 milímetros, compatible con los fusiles Galil, SA 80 y AUG que utilizan la unidad antiterrorista de la Policía Nacional y las Fuerzas Especiales del Ejército. Testigos presenciales afirman haber visto efectivos de élite operando en la zona de La Calancha.

25 de noviembre del 2007: En la tercera jornada de protestas en Sucre muere el universitario Juan Carlos Serrado, a causa de una granada de gas disparada a quemarropa que le perforó el tórax.

26 de noviembre del 2007: Fallece en el Hospital de Santa Bárbara, en la ciudad de Sucre, José Luis Cardozo, quien había sido internado dos días antes con una bala en la cabeza. Cardozo recibió el disparo cuando participaba de las protestas contra la sesión de “La Glorieta”.

16 de enero de 2008: Es linchado por cocaleros afines al partido de gobierno el estudiante Rolando Gira Meruvia, mismo que de acuerdo a los testimonios recogidos fue “devuelto” a sus torturadores por los mismos policías que lo habían rescatado previamente, tras recibir instrucciones desde la sede de gobierno. El testimonio de personas presentes en el hecho indica que la causa invocada por los cabecillas fue que “hablaba como camba” (acento del oriente de Bolivia). Gira, quien tenía 24 años, fue golpeado por los cocaleros, envuelto en una bolsa y enterrado vivo.

24 de marzo de 2008: En la zona de Santa María, divisa entre Oruro y Cochabamba, son asesinados por campesinos afines al partido de gobierno los Sres. Edwin Mollinedo Jaita y José Ordóñez. Según la investigación preliminar, el móvil parece haber sido premeditado, ya que el Sr. Mollinedo el era el padre del dirigente cooperativista minero, Boris Mollinedo.

5 de agosto de 2008: Mueren dos personas en la represión a trabajadores mineros en Oruro, en el área de Caihuasi. Los fallecidos (ambos por impacto de bala) son Hernán Montero Claros, de 26 años de edad y electricista de la mina Huanuni, y Roberto Cáceres.

8 de agosto: Fallece Freddy Siñani, uno de los discapacitados que hacían huelga de hambre en la ciudad de La Paz, protestando por el incumplimiento del gobierno en el pago de un bono de equidad prometido por Evo Morales en la campaña 2005. La salud de Siñani se deterioró gravemente desde el 4 de agosto, al contraer una pulmonía a causa del intenso frío. Los discapacitados fueron golpeados y gasificados en reiteradas ocasiones por la fuerza pública.

EXHORTACIÓN A LA CORTE NACIONAL ELECTORAL EN DEFENSA DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

En su calidad de organización defensora de los derechos humanos, HUMAN RIGHTS FOUNDATION-BOLIVIA considera de vital importancia la vigencia del control de constitucionalidad, entendiendo que el respeto a la Constitución Política del Estado es la garantía para los derechos fundamentales de las personas.

Ante las serias dudas sobre la constitucionalidad del Referéndum Revocatorio, que incluso violaría principios esenciales como el de igualdad ante la ley, recordamos que todo acto de los poderes públicos está sujeto al control del Tribunal Constitucional y que ése es el ámbito indicado para absolver dichas dudas, garantizando la protección de los derechos de los ciudadanos.

En este sentido, exhortamos a la CORTE NACIONAL ELECTORAL y muy en particular a su presidente, Lic. José Luis Exeni, a suspender el cronograma de realización del Referéndum Revocatorio, hasta que un Tribunal Constitucional debidamente integrado se haya expedido sobre la constitucionalidad de ese instrumento jurídico.
Consideramos que persistir en un hecho cuya validez y resultados, más allá del ejercicio ciudadano, estarán irremediablemente cuestionados, sólo contribuirá a profundizar la confrontación y provocar a la violencia.

De igual manera, convocamos a los organismos internacionales de derechos humanos a contribuir en la defensa del control de constitucionalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho.

cc.
Human Rights Foundation-Nueva York (Thor Halvorssen)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Santiago Canton)
Organización de los Estados Americanos (José Miguel Insulza)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sergio García Ramírez)
Sociedad Internacional para los Derechos Humanos (Alexander V. Bischoffshausen)
Parlamento Europeo- Human Rights Unit (Geoffrey Harris)
Parlamento Europeo- Subcommittee on Human Rights (Hélène Flautre)
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Louise Arbour)
Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (Roberto Mignone)
Comisionado del Consejo Europeo para los Derechos Humanos (Thomas Hammarberg)
Bertrand Russell Peace Foundation -Fundación para la Paz (Ken Coates)
Organización Internacional por la libertad de religión: Christian Solidarity Worldwide (David Atkinson)
Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (Nicolás Bolaños Geyer)
Comité Cubano para los Derechos Humanos (Ricardo Bofill)
Parlamento del Reino Unido - House of Lords (Lord Avebury)

“La organización defensora de los derechos humanos Human Rights Foundation-Bolivia, también pidió a la CNE la suspensión del calendario electoral hasta que el Tribunal esté integrado y se haya expedido sobre la constitucionalidad de la ley”.
http://www.eldeber.com.bo/vernotaahora.php?id=080728011707

DETENCIÓN ARBITRARIA DE ROBERTO LENIN SANDÓVAL, EL SEGUNDO PRESO POLÍTICO DE EVO MORALES


I. Descripción de los hechos

El día lunes 2 de junio de 2008 a horas 07:45 en la ciudad de Sucre, cuando salía de su casa junto a su esposa para llevar a su hija de seis años al colegio, Roberto Lenin Sandóval López fue golpeado y luego secuestrado por seis personas vestidas de negro y plomo, algunas encapuchadas y armadas, que habían descendido de una vagoneta Cherokee y otro vehículo blanco.
Sandoval López, de 37 años, es jefe de logística de la campaña electoral de la candidata a prefecta de Chuquisaca Savina Cuellar (candidata opositora del Gobierno de Evo Morales) y miembro de la “Juventud Conciencia de Chuquisaca”, organización cívico-regional opositora del Gobierno de Morales desde los asesinatos perpetrados por fuerzas militares contra la población civil de Sucre el 25 de noviembre de 2007 (http://hrfbolivia.blogspot.com/2007/11/no-mas-muertos.html).
Su es­po­sa, Ninoska Da­za, inmediatamente denunció el hecho ante la fis­cal de Dis­tri­to de Chuquisaca, la sra. Ana Ma­ría Lía, quien orde­nó se realice una in­ves­ti­ga­ción sobre el caso. Durante el secuestro, la esposa de Sandóval había alcanzado a identificar la placa de circulación 1148-KSS de uno de los vehículos captores, la cual se supo correspondía a un ve­hí­cu­lo del Mi­nis­te­rio de Go­bier­no.
A me­dia tar­de, el Di­rec­tor Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), co­ro­nel Adol­fo Espino­za, no aportó con más detalles del hecho y se limitó a decir que el hecho estaba siendo investigado. “Te­ne­mos di­fe­ren­tes hi­pó­te­sis, pe­ro no que­re­mos ade­lan­tar­nos”, afirmó. Finalmente, a las 20:00 horas, el ministro de Gobierno, Alfredo Rada, reconoció la detención sin orden judicial de Roberto Lenin Sandóval López e informó que Sandoval estaba siendo trasladado por tierra desde Sucre a La Paz en los dos vehículos de ese ministerio enviados a la capital chuquisaqueña con efectivos de Inteligencia, quienes habían actuado de manera muy “eficiente” contra Sandóval, por cometer “intento de magnicidio”.
Según el ministro Rada, Sandóval López habría participado, en su calidad de activista de “Juventud Conciencia de Chuquisaca”, en las manifestaciones que se registraron en Sucre el pasado 6 de mayo, donde fueron agredidos verbalmente los ministros de Defensa, Walker San Miguel, y de Justicia, Celima Torrico. En aquella oportunidad, los jóvenes opositores destruyeron también la ventana de un automóvil oficial, mientras que uno de los agentes de seguridad desenfundó su arma como medida de prevención, al ser asediado por los manifestantes.
Asimismo, Sandóval habría participado de los enfrentamientos del pasado 24 de mayo en la misma ciudad, cuando un grupo de jóvenes universitarios se enfrentó a militares, primero, y, luego, a campesinos seguidores del presidente Morales, a quienes condujeron a la plaza principal de la ciudad, donde los despojaron de sus ropas, los maltrataron y los obligaron a insultar al mandatario.
A su vez, el viceministro de Régimen Interior, Rubén Gamarra, afirmó que, al día siguiente de la detención, se imputaría formalmente a Sandóval López la comisión de seis delitos: sedición, desacato, terrorismo, organización criminal, tentativa de homicidio y atentado contra altos dignatarios de Estado.

II. Violaciones de derechos humanos
a) Violación de los derechos que precautelan la libertad física
La detención arbitraria y sin orden judicial del activista Roberto Lenin Sandóval López, por parte del Ministerio de Gobierno, viola los principales instrumentos internacionales de derechos humanos en el mundo. Así, por ejemplo, viola, entre otros, los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen:

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

De igual manera la detención arbitraria y sin orden judicial del activista Roberto Lenin Sandóval López, por parte del Ministerio de Gobierno de Bolivia, viola los artículos 9, 12, 14, 18, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen:

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

b) Violación del derecho a la libertad de expresión
Asimismo, la detención arbitraria por parte del Ministerio de Gobierno del activista opositor al Gobierno de Morales, Roberto Lenin Sandóval López, por haber participado de manifestaciones y protestas abiertamente opositoras al Gobierno, viola el artículo 19 párrafos primero y segundo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece:
I. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
II. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

En ese sentido, la actuación del Ministerio de Gobierno también es contraria a los principios establecidos en la Declaración Conjunta de 2000 de los Tres Relatores de la Libertad de Expresión del Mundo (Abid Hussain, Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU; Freimut Duve; Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE; y Santiago Canton, Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA), a saber:
Los ataques tales como homicidios, secuestros, hostigamiento de y/o amenazas a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, así como la destrucción material de instalaciones de comunicaciones, representan una amenaza muy significativa para el periodismo independiente y de investigación, para la libertad de expresión y para la libre circulación de la información al público.
Los Estados están obligados a adoptar medidas adecuadas para poner fin al clima de impunidad. Entre otras cosas, deben asignar recursos y atención suficiente para prevenir los ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, investigar esos ataques cuando se producen, enjuiciar a los responsables e indemnizar a las víctimas.

Sobre esa misma línea de principios, la detención arbitraria de Roberto Lenin Sandóval López y la acusación de delitos como “sedición, desacato, organización criminal y atentado contra altos dignatarios de Estado”, típicos delitos de desacato, viola el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Asimismo, la detención denunciada contraviene los principios establecidos en el preámbulo y el principio 1 de la misma Declaración: “Preámbulo: […] La libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental. […] la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión […]. Principio 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

III. Víctimas
La víctima directa de la violación de derechos humanos es el Roberto Lenin Sandóval López, de 37 años, jefe de logística de la campaña electoral de la candidata a prefecta de Chuquisaca Savina Cuellar y miembro de la “Juventud Conciencia de Chuquisaca”, organización cívico-regional opositora del Gobierno de Morales. Por su parte, las víctimas indirectas son su esposa Ninoska Da­za y su hija de 6 años que presenciaron las agresiones y consecuente detención arbitraria.

IV. Responsable
El responsable por la detención arbitraria de Roberto Lenin Sandóval López es el Ministerio de Gobierno en las personas del Ministro de Gobierno Alfredo Rada Vélez y del Viceministro de Régimen Interior Rubén Gamarra, quienes ordenaron la detención arbitraria.

V. Reacción del Estado y otras reacciones
El ministro Alfredo Rada sostuvo: “Se trata de un trabajo eficiente de los organismos de inteligencia de seguridad del Estado, que fue realizado en vehículos estatales que portaban matrículas de seguridad”. Posteriormente, explicó que Sandóval fue trasladado por vía terrestre hasta La Paz y luego conducido hasta las dependencias del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), con fines investigativos. El CEIP, dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia, inició las pesquisas con tres fiscales, cuyas identidades no fueron reveladas. El ministro Rada aseguró que los agentes del CEIP seguirán con el seguimiento y detenciones a otros sospechosos para dar con el paradero de los responsables de los bochornosos hechos de Sucre del mes pasado.
El viceministro Rubén Gamarra afirmó que Sandóval tiene antecedentes penales, es conocido con el alias de ‘Bebito’ y fue detenido en tres oportunidades en La Paz. La primera vez el 7 de junio de 1995 por tentativa de homicidio. Luego acusado de estafa y el 15 de enero de este año con fines de investigación.
(Fuente: http://www.eldeber.com.bo/2008/imprimir.php?id=080603004858)

El Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, sostuvo que el accionar contra Roberto Sandoval atenta los derechos de cualquier persona, sea quien sea. “A nadie se lo puede meter a un auto sin que haya una denuncia formal en su contra, un requerimiento formal para luego iniciar cualquier proceso”.
El presidente de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, Gonzalo Porcel, junto a tres diputados nacionales y la senadora Tomasa Yarhui, se presentaron en el Ministerio Público, donde denunciaron que el secuestro de Sandoval forma parte de varios hechos consecuentes de los incidentes del 24 de mayo, a través de los cuales, según Porcel, está el MAS.
El presidente del Concejo Municipal de Sucre, Fidel Herrera, denunció que todo lo que está sucediendo en Sucre está siendo digitado por instancias nacionales, y que si no se esclarece el hecho “podría desatarse una ola de violencia política antes de las elecciones prefecturales”.
La alcaldesa de Sucre, Haydeé Nava, dijo que el Gobierno continúa “trasgrediendo la norma de forma abrupta, porque sólo para algunos no existe la ley; para unos es permitido quemar ánforas, bloquear y secuestrar mientras que para nosotros no”.
(Fuente: http://www.lostiempos.com/noticias/03-06-08/03_06_08_nac8.php)

APRECIACIONES PRELIMINARES SOBRE EL REFERÉNDUM DEL 4 DE MAYO


Santa Cruz, BOLIVIA (5 de mayo de 2008) -- Antes de emitir su Informe sobre el “Referéndum Autonómico 2008”, la Human Rights Foundation (HRF) comunica algunas apreciaciones preliminares.
La delegación de la HRF, encabezada por el Secretario General de su Directorio, Armando Valladares, y por su Presidente, Thor Halvorssen, participó en el proceso junto a un grupo de observadores internacionales de Argentina, Paraguay y otras dos organizaciones internacionales de los Estados Unidos. La delegación de la HRF incluyó la asistencia técnica de voluntarios procedentes de España y de miembros del staff y del directorio de HRF-Bolivia.
Los observadores internacionales fuimos invitados y acreditados por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, quien nos informó que se nos permitiría el acceso irrestricto a todos los recintos electorales, a las salas de conteos de cada mesa electoral y a la lectura y suma de los resultados de las actas de escrutinio en la sede central de la Corte.
La HRF visitó más de trescientas (300) mesas electorales durante el periodo de votación, que comenzó a las 08:00 y concluyó poco después de las 16:00 del domingo 4 de mayo de 2008. Consecuentemente, la HRF presenció: la manera en que transcurrió el proceso de votación, el conteo de votos en la mayoría de los recintos visitados y la suma de los resultados de las actas de escrutinio en la sede central de la Corte.
La HRF pudo verificar el retraso de jurados electorales en varias mesas electorales. Sin embargo, la HRF observó la cooperación y apertura excepcionales del conjunto de jurados electorales en cada mesa de sufragio. Asimismo, la HRF destaca que, hasta el momento, ha existido una transparencia manifiesta durante el proceso de votación, conteo y suma de actas de escrutinio. Igualmente, se pudo verificar que los medios de comunicación nacionales e internacionales tuvieron acceso a los recintos electorales en los centros de votación observados.
La HRF fue informada por el Coronel Ramiro Valdivia, comandante de la policía en el barrio Plan 3000, que un grupo de individuos irrumpió en un recinto electoral, robó y quemó material electoral incluyendo ánforas. La HRF inmediatamente visitó otros recintos electorales en el Plan 3000 y fue testigo de la intimidación a los votantes a cargo de grupos de individuos que se oponían al referendo. Estos grupos exhibían, de manera ostentosa, garrotes y rocas, e impidieron que los votantes ingresasen a dos de los recintos electorales. En el mismo barrio, un individuo que se oponía al proceso refrendario fue golpeado por un grupo de personas que apoyaban al mismo.
En la ciudad de Montero, la HRF pudo verificar directamente agresiones para intimidar a los votantes, a través del empleo de gas lacrimógeno de uso policial y de dinamita, a cargo de individuos que se oponían al referendo. En el curso de estas agresiones, un votante fue herido en la pierna como producto de una explosión de dinamita. La víctima fue trasladada a un hospital. La violencia en Montero estuvo dirigida a persuadir a los votantes a que se retirasen de los recintos electorales. Por lo menos un recinto electoral fue cerrado y el material electoral (incluyendo papeletas de sufragio y ánforas) fue quemado. Otro recinto electoral apenas pudo mantenerse abierto debido a que un grupo de personas —principalmente, niños entre las edades de 9 y 14 años—lograron impedir la interrupción del normal curso de la votación al concentrarse masivamente en una intersección cercana al centro Unidad Educativa La Esperanza. La HRF recogió una gran cantidad de testimonios orales, fotografías, e incluso recogió un frasco vacío de gas lacrimógeno que había sido utilizado por quienes intimidaban a los votantes. La HRF observó que los recintos electorales de Montero carecían de presencia policial.
Otros pueblos donde los grupos que se oponían al referendo interrumpieron o sabotearon con violencia los recintos electorales incluyen San Julián, Yapacaní, Cuatro Cañadas y El Torno. Sin embargo, la votación solamente consiguió ser suspendida en San Julian y Yapacaní. HRF considera estos incidentes profundamente desconcertantes. Según la Corte Departamental Electoral esto representa menos del 4% del padrón electoral. La HRF estuvo en contacto constante tanto con el resto de los observadores internacionales como con los nacionales, así como con los funcionarios de la Corte Departamental Electoral. El primer boletín oficial preliminar fue hecho público a las 23:50 horas del 4 de mayo de 2008 y establecía que la opción “sí” en el Referendo, había conseguido 81,93% de los votos escrutados hasta ese momento. Los boletines oficiales pueden ser encontrados en el sitio web de la Corte Departamental Electoral: http://www.corteelectoralsc.com/.
Al final de la tarde, los medios de comunicación bolivianos anunciaron que un hombre había muerto de un ataque al corazón en el interior de su casa. El gobierno afirmo luego que la muerte había sido producida por la exposición excesiva a gas lacrimógeno. El gobierno ha dicho que va a investigar el incidente.
La HRF hace notar que la suma de las actas de escrutinio no ha concluido aún debido a que el material de alguna de las mesas electorales —donde el acceso geográfico es moroso— no ha llegado a la sede de la Corte Departamental Electoral. El gobierno de Bolivia ha provisto ya estadísticas insustanciales del nivel de abstención. Esta estadística es imposible de establecer hasta que los votos sean completamente escrutados.
El Informe final y exhaustivo de la HRF será hecho público a la conclusión del proceso de suma de votos de acuerdo a las actas de escrutinio que debería concluir en el transcurso de la presente semana.
Cobertura de la prensa sobre el papel de la HRF en el referendo:







LA HRF OBSERVA REFERENDOS EN BOLIVIA Y HACE UN LLAMADO A LA CALMA

NUEVA YORK (2 de mayo de 2008) -- La Human Rights Foundation (HRF) ve con extrema preocupación el clima de tensión que se está generando en Bolivia, ante la celebración, el próximo 4 de mayo, de un referendo para decidir sobre el estatuto autonómico en el departamento de Santa Cruz. La HRF ha sido invitada a participar como observador internacional con la intención de supervisar el proceso.
El gobierno del presidente Evo Morales ha venido propulsando la democracia participativa a través de diversas consultas populares que resultaron en la creación y formación de una Asamblea Constituyente. Dicha Asamblea Constituyente se dio a la tarea de redactar una nueva constitución política del Estado boliviano, la cual fue aprobada sin el voto de los representantes de la oposición, bajo procesos de dudosa legalidad.
Por otro lado, el gobierno del presidente Evo Morales alega que los procesos electorales departamentales para refrendar los estatutos autonómicos, que buscan instaurar una relación de tipo federal con el Estado, al estilo de la de Brasil o la de Suiza, carecen de legitimidad y son ilegales.
La HRF desea recordarle a todos los actores políticos de Bolivia que la legitimidad de origen de ambos procesos deriva de la participación ciudadana. Pues si bien es cierto que millones de bolivianos refrendaron el proyecto político del presidente Evo Morales, también lo es que, a través de los cabildos, miles de bolivianos han venido reclamando descentralización y mayor autonomía en asuntos de su competencia. Cabe destacar que este movimiento popular que reclama descentralización y mayor autonomía se ha venido manifestando con anterioridad a la llegada al poder del presidente Evo Morales.
La HRF encuentra que la campaña de descrédito contra los estatutos autonómicos que el gobierno del presidente Evo Morales ha emprendido, lejos de buscar sentar las bases para un diálogo franco y productivo que lleve al entendimiento y al consenso entre las partes, ha adoptado una actitud que desdice mucho de su compromiso para con la democracia participativa. Visitas a Caracas, La Habana, el cabildeo ante la Organización de Estados Americanos con el objetivo de deslegitimar y publicitar la naturaleza supuestamente ilegal del referendo a celebrarse en Santa Cruz, demuestran un claro antagonismo y oposición a expresiones democráticas, cuando éstas no se pliegan a los deseos oficiales. La pretensión de que el proceso autonómico es ilegítimo carece de sentido y de sustento legal alguno.
Por ello, la HRF le recuerda al presidente Morales, y a todos los funcionarios de su gobierno, que la responsabilidad del establecimiento de un clima de respeto, en el cual pueda alcanzarse el consenso, recae sobre sus hombros. Asimismo, es del conocimiento de la HRF que el proceso por el que atraviesa el departamento de Santa Cruz no es un hecho aislado; muy por el contrario, en 6 de los 9 departamentos que forman Bolivia, es decir Pando, Beni, el referido Santa Cruz, Tarija, Chuquisaca y Cochabamba, se están adelantando gestiones para llevar a cabo referendos similares. Tal situación representa una oportunidad extraordinaria para la consolidación de la democracia participativa en todo el territorio boliviano, y así debe percibirse, se apruebe o no dicho estatuto.
Para concluir, la HRF le recuerda al gobierno de Bolivia el contenido del artículo 7 de la constitución propuesta por el presidente Morales y por la Asamblea Constituyente de Bolivia: “La soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa; es inalienable, inembargable, indivisible, imprescriptible e indelegable, y de ella emanan las funciones y atribuciones del poder público”.

EXPOSICIÓN SOBRE "VIOLACIONES A LOS DDHH EN LA CIUDAD DE SUCRE"

El jueves 10 de abril de 2008 se llevó a cabo la exposición “Violaciones a los Derechos Humanos en la ciudad de Sucre en noviembre de 2007”, en el Aula Magna de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” (Santa Cruz-Bolivia). El evento fue organizado por HUMAN RIGHTS FOUNDATION-BOLIVIA y la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales de la UAGRM.

ALARMANTE VIOLENCIA POR ACCIÓN Y OMISIÓN GUBERNAMENTAL

Ante el evidente abuso de fuerza cometido por fuerzas militares en la población de Camiri, ordenado por el gobierno de Evo Morales Ayma y que derivó en enfrentamientos con un saldo de 30 heridos, y ante la negligencia demostrada por la misma administración en el tratamiento del conflicto entre sectores mineros de Oruro, que generó 4 muertos, HUMAN RIGHTS FOUNDATION-BOLIVIA expresa su condena a este accionar violatorio de los derechos humanos.
La intervención para el desbloqueo de caminos en las cercanías de Camiri incluyó la gasificación de viviendas y de periodistas, efectivos militares apuntándole a niños, ancianos heridos, civiles con el rostro destrozado por balines, manifestantes con el estómago perforado y heridos de gravedad, uno de ellos en estado de coma.
Consideramos que, de acuerdo a todos los parámetros internacionales de uso de la fuerza pública, se cometieron excesos injustificables ante un conflicto social que debería haber sido solucionado mediante el diálogo.
Respecto al conflicto entre sectores mineros en la frontera entre los departamentos de Oruro y Cochabamba, lamentamos que se haya repetido la trágica experiencia de Huanuni, de un enfrentamiento largamente anunciado y ante el cual el gobierno central hizo oídos sordos, sin tomar las medidas preventivas necesarias para desactivarlo.
Igualmente, nos preocupa sobremanera la pobre actuación del Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, quien ante la violencia desatada por las tropas en Camiri procedió a minimizar la gravedad de lo sucedido con una serie de expresiones desafortunadas e impropias de su cargo: "Yo pensé que había un muerto, porque de haber sido así le hubiese dado otra connotación al problema", "el conflicto salió barato", etc.
Exhortamos al Congreso Nacional a conformar a la brevedad posible una comisión investigadora sobre estos lamentables sucesos. De igual manera, demandamos al gobierno central que se abstenga de utilizar la fuerza para la resolución de conflictos sociales, y que proceda a una pronta indemnización a los heridos y a los familiares de los fallecidos.
Una vez más, elevamos nuestra alarma a la comunidad internacional por las continuas prácticas violatorias a los derechos humanos realizadas por el gobierno boliviano, al tiempo de recordar que el silencio ante estos crímenes equivale a la complicidad.

Santa Cruz de la Sierra, 29 de marzo de 2008

ASALTO AL CONGRESO ROMPE LA DEMOCRACIA

Tras la violenta toma del Parlamento Nacional por milicias del partido de gobierno, grupos que fueron acompañados y contaron con la aprobación del mismo presidente Evo Morales, situación que redundó en una nueva ruptura del Estado de Derecho, a través de una sesión ilegal del Congreso que sancionó de manera irregular tres normas sin valor jurídico, Human Rights Foundation-Bolivia denuncia ante la sociedad civil y la comunidad internacional:

1. El cerco de las milicias sindicales al edificio del Congreso realizado durante varios días, que impidió el ingreso de varios parlamentarios de la oposición así como la salida de otros de estos legisladores, constituyéndose en una auténtica toma de rehenes.

2. La omisión de funciones por parte del Ministerio de Gobierno, a raíz del retiro del resguardo policial del Parlamento.

3. Las agresiones físicas contra la diputada Ninoska Lazarte, cuyos derechos fueron violentados por los integrantes de aquellas organizaciones.

4. El asalto y toma violenta del edificio del Parlamento por dichas milicias que portaban cachorros de dinamita.

5. La sesión ilegal desarrollada en esas condiciones irregulares, con parlamentarios rehenes y legisladores cuyo derecho al ingreso fue conculcado, y sin contar con el quórum correspondiente en el Senado.

6. El carácter ilegal de la sesión del Congreso determina que todas las normas sancionadas durante la misma carezcan de validez jurídica y se conviertan en un acto violatorio a la Constitución y a un Poder del Estado.

Ante esta situación, que configura un grave caso de desprotección de las garantías constitucionales y un atentado a los derechos humanos de toda la población, así como una flagrante violación a las normas jurídicas vigentes que puede desencadenar hechos de violencia, demandamos a la Organización de Estados Americanos la pronta aplicación de la Carta Democrática Interamericana y solicitamos a la Unión Europea el envío inmediato de observadores internacionales.


Santa Cruz de la Sierra, 29 de febrero de 2008


CARTA EN RESPUESTA AL VICEMINISTRO SACHA LLORENTI

31 de enero de 2008

Señor
Sacha Sergio Llorenti Solis
Viceministro de coordinación de movimientos sociales y sociedad civil

Ministerio de la Presidencia
La Paz, Bolivia

Re: En respuesta a la carta recibida el 29 de enero de 2008

Excelentísimo Señor Llorenti Solis,

Por medio de la presente, manifestamos nuestro especial beneplácito por la respuesta que ha sido enviada a la Human Rights Foundation (HRF) con ocasión de la carta dirigida al presidente Evo Morales el 24 de enero del corriente año 2008, en el entendido de que durante el pasado año 2007 le fueron remitidas varias misivas nuestras al presidente Morales, exhortándolo a velar por la paz social, por el respeto a las instituciones, al principio de separación e independencia de los poderes públicos y sobre todo, por la garantía al ejercicio de los derechos humanos de todos los bolivianos -a quienes debe su mandato- con ocasión de las violaciones a los derechos humanos que arrojaban nuestras investigaciones, cartas que nunca fueron respondidas.

A tal virtud, Señor Viceministro, resulta de imperiosa necesidad enfatizar sobre algunos aspectos que deberían ser objeto de revisión por el gobierno boliviano del cual usted forma parte y que con el más amplio respeto pasamos a exponer:

1. Cómo es que expresamente sostiene en su escrito de respuesta que “El proceso de elaboración de la Nueva Constitución Política del Estado ha sido amplio, plural y participativo”, cuando un significativo número de delegados a la Asamblea Constituyente fue excluido de las sesiones, dando origen a un fracasado proceso de diálogo y negociación que impidió la aprobación del texto constitucional por una mayoría de las 2/3 partes y que fuese producto de un profundo debate como es de garantizarse en todo estado democrático, lo cual se configura en violación al derecho a la participación política, al tiempo que crea serias dudas sobre la legalidad y legitimidad del texto que usted denomina “Nueva Constitución” y que preferimos llamar “Proyecto Oficial de Constitución” por las razones antes expuestas.

2. Cómo es que su carta señala en relación con la justicia comunitaria: “…considero que confundir, sin ningún fundamento, la aplicación de este sistema de resolución de controversias con los linchamientos es una manera reduccionista y discriminatoria de ver nuestra realidad”, cuando una de las causas de alarma para la HRF ha sido la distorsión de las prácticas de “justicia comunitaria” en varias localidades de Bolivia, más allá de sus claros enunciados como un medio de resolución alternativo de conflictos (artículo 171 de la Constitución vigente) . Justamente porque la HRF considera que los linchamientos no deben ser parte de las prácticas de “justicia comunitaria” es que el texto que será sometido a referéndum debería establecer claramente la sujeción de la “justicia comunitaria” a los derechos humanos y la existencia de instancias de apelación de esta ante el sistema de justicia ordinaria, lo cual no está así concebido en el Proyecto Oficial de Constitución. En adición a esto, el “Proyecto de Ley de Justicia Comunitaria de los Pueblos Indígenas-Originarios y Comunidades Campesinas” establece que los fallos de la “justicia comunitaria” deberán ser acatados “por toda persona”, de lo cual sólo puede entenderse la obligatoriedad para cualquier persona que se encuentre en un territorio considerado indígena de someterse a dicha justicia, planteándose entonces no como un medio alternativo de resolución de conflictos sino como un medio de sujeción obligatoria. Los hechos demuestran de la manera más contundente cómo las instituciones pueden ser desnaturalizadas en la práctica, incluso las de origen ancestral como lo es la “justicia comunitaria”, por lo que se requiere de un Estado que haga cumplir la ley en garantía siempre de la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos. Por citar sólo un caso en lo que esto puede patentizarse, tenemos que en junio de 2004 un grupo de indígenas secuestró en La Paz al alcalde de Ayo Ayo Benjamín Altamirano. Luego de ser secuestrado, Altamirano fue trasladado por la turba a Ayo Ayo siendo linchado, apedreado, colgado y finalmente quemado vivo. La muerte de Altamirano causó conmoción en la prensa local e internacional debido a la manera cruenta y brutal en la que fue tratado. Miembros de la comunidad de Ayo Ayo habían presentado acusaciones de malversación en contra del alcalde por ante el sistema de justicia ordinario de Bolivia, en el cual nunca se demostró su culpabilidad. No obstante, las prácticas en las que la distorsión de la justicia comunitaria ha degenerado, cobró la vida de Altamirano. En este sentido lo invitamos a revisar los documentos relacionados en nuestra página web en español: www.laHRF.com.

3. Lamentamos que no obstante la majestad del cargo que detenta y la responsabilidad que ello comporta ante el pueblo boliviano, usted haya hecho pública a través de una conferencia de prensa transmitida por el canal estatal (canal 7) y reproducida por algunos medios de comunicación, afirmaciones absolutamente erradas sobre la HRF y para lo cual requerimos de su pública e inmediata corrección, señalando: “Esta ONG tiene una clara filiación derechista y entre sus miembros aparece el hijo de Vargas Llosa”. Con el mayor de los respetos le sugerimos Señor Viceministro, revisar sin prejuicios la calidad y pluralidad del Consejo Internacional de HRF en el que encontrará a personalidades como el ganador del premio Nobel, Elie Wiesel, por citar sólo alguno, quien estuvo preso en un campo de concentración nazi. Para la Human Rights Foundation los derechos humanos no son de izquierda ni de derecha, son enteramente derechos humanos y como tales deben ser respetados, protegidos y garantizados por todos los estados democráticos, independientemente de la ideología política de sus gobernantes. A mayor abundamiento es preciso destacar que los integrantes de la HRF no ocupan altos cargos en ningún gobierno, aspecto que no cabría en una organización de derechos humanos que se precie de ser independiente.

4. Finalmente Viceministro Llorenti Solis, la HRF agradecería el envío de la última versión publicada del texto de Proyecto Oficial de Constitución, pues parece que ante diversas versiones que existen de él pudimos haber cometido algún error numérico o de aspecto formal en la carta enviada al Señor Presidente Evo Morales el 24 de enero del corriente año 2008. En su escrito de respuesta ampliamente mencionado con anterioridad, señala: “Adjunto a la presente me permito hacerles llegar la versión publicada oficialmente”, permítanos informarle que para el día de hoy, esto aún no ha ocurrido, lo que nos ha hecho llamar a su digno despacho en diversas oportunidades. Para no molestar de nuevo a la Señorita Mildred Pozadas, quien amablemente nos ha atendido vía telefónica, preferimos confiar en sus palabras y quedamos entonces a la espera de su envío.

Sin embargo; más allá de cualquier aspecto formal y cumpliendo con nuestro deber de promover y defender los derechos humanos en el continente americano, es por lo que resulta de obligada referencia reseñarle el registro de casos que la HRF ha documentado sobre violaciones a los derechos humanos en Bolivia y para lo cual requerimos de su atención inmediata:

9 de junio de 2006
Santiago Orocondo, policía integrante del Movimiento Sin Techo, cae abatido por una bala de uso militar en Papelpampa, departamento de Oruro. Además del deceso de Orocondo, hubo 15 personas heridas. De acuerdo con las declaraciones del Prefecto de Oruro (perteneciente al partido oficialista) la represión fue ordenada por el Ministerio de Gobierno. El calibre de la bala asesina (5.56 milímetros) es similar al de las utilizadas en Sucre en noviembre de 2007.
5 y 6 de octubre de 2006
En el cerro Posokoni en Huanuni, departamento de Potosí, doce personas pierden la vida: Julián Condori, Javier Escóbar Choque, Javier Salvatierra Acerico, Juan Carlos Condori Crispín, Juan Carlos Flores Ururi, Braulio Díaz Balcázar, José Luis Zárate, Johnny Tejada Poma, Pedro Mamani Plaza, Edwin Choque Antonio, Luis Alberto Choque y Maribel Arroyo Encinas. Además, por lo menos 65 resultan heridas. La causa de los decesos y los heridos es el choque violento entre mineros asalariados y cooperativistas, estos últimos alineados con el entonces Ministro de Minería, Walter Villarroel. Dirigentes de la Central Obrera advirtieron con varias semanas de antelación de esta situación al Poder Ejecutivo, solicitando una intervención preventiva de la fuerza pública. Sin embargo, la Ministra de Gobierno, Alicia Muñoz, y el inistro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, desoyeron los pedidos.

11 de enero de 2007
El joven Christian Urresti Ferrel y el productor de coca Juan Ticacolque Machaca mueren durante los enfrentamientos suscitados en la ciudad de Cochabamba, tras el asalto a la Prefectura Departamental por organizaciones impulsadas por senadores y dirigentes del partido de gobierno. El homicidio del segundo fue rápidamente esclarecido por la justicia, pero el de Urresti aún permanece impune.
17 de abril de 2007
Herman Ruiz Torres muere a causa de un impacto de bala, tras la intervención militar en Villamontes, departamento de Tarija. El ministro de gobierno, Alfredo Rada, dirigía personalmente los operativos en el lugar de los hechos.
28 de septiembre de 2007
La represión policial y militar contra estudiantes de la Normal Ismael Montes, ubicada en el municipio de Vacas, departamento de Cochabamba, causa la muerte de Osmar Flores Torres por un impacto de bala que le destrozó el cerebro y que salió por la nuca.

24 de noviembre de 2007
Durante las protestas organizadas por los universitarios de Sucre, contra la sesión ilegal de la Asamblea Constituyente en el recinto militar de "La Glorieta", muere en la zona de La Calancha el abogado Gonzalo Durán, a causa de un disparo de arma de fuego que le perforó el pulmón derecho. El peritaje del Instituto de Investigaciones Forenses demostró que el calibre de la bala es de 5.56 milímetros, compatible con los fusiles Galil que utiliza la unidad antiterrorista de la Policía Nacional, anteriormente denominada Grupo de Acción Inmediata (GAI) y hoy llamada Fuerza Delta. Testigos presenciales afirman haber visto efectivos de esa unidad de élite operando en la zona de La Calancha.

25 de noviembre de 2007
En la tercera jornada de protestas en Sucre, muere a causa de un disparo de arma de fuego el universitario Juan Carlos Serrudo. La bala, también de calibre 5.56 milímetros, le perforó el tórax.

26 de noviembre de 2007
Fallece en el Hospital de Santa Bárbara, en la ciudad de Sucre, José Luis Cardozo, quien había sido internado dos días antes con una bala en la cabeza. Cardozo recibió el disparo cuando participaba de las protestas contra la sesión de "La Glorieta".

29 de enero de 2008
Ante la carta enviada por el Comité pro Santa Cruz y diversa documentación proveniente de otras fuentes bolivianas, nos informan sobre una presunta campaña de espionaje y persecución por los servicios de inteligencia policiales y en el que las víctimas están siendo sacerdotes católicos, periodistas, prefectos, dirigentes cívicos y opositores. Cabe destacar al respecto que la HRF comenzará de inmediato sus investigaciones al respecto por las flagrantes violaciones a los derechos humanos que esto pudiera significar.

Agradecidos de antemano por su pronta respuesta y sin otro particular a que hacer referencia,

Atentamente,



Thor Halvorssen Armando Valladares
Presidente Secretario General


cc.
Presidencia de la República de Bolivia (Evo Morales)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Santiago Canton)
Organización de los Estados Americanos (José Miguel Insulza)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sergio García Ramírez)
Sociedad Internacional para los Derechos Humanos (Alexander V. Bischoffshausen)
Parlamento Europeo- Human Rights Unit (Geoffrey Harris)
Parlamento Europeo- Subcommittee on Human Rights (Hélène Flautre)
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Louise Arbour)
Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (Roberto Mignone)
Comisionado del Consejo Europeo para los Derechos Humanos (Thomas Hammarberg)
Bertrand Russell Peace Foundation -Fundación para la Paz (Ken Coates)
Asociación Democrática Costarricense (Orlando Castro Murillo)
Organización Internacional por la libertad de religión: Christian Solidarity Worldwide (David Atkinson)
Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (Nicolás Bolaños Geyer)
Comité Cubano para los Derechos Humanos (Ricardo Bofill)
Parlamento del Reino Unido - House of Lords (Lord Avebury)
Embajada de Bolivia, Washington DC (Mario Gustavo Guzmán Saldaña)
Misión Permanente de Bolivia ante las Naciones Unidas (Javier Loayza Barea).



CARTA A EVO MORALES, PRESIDENTE DE BOLIVIA

Human Rights Foundation
350 Fifth Avenue, Suite 809 • New York, NY 10118
Ph: (212) 246-8486 • Fax: (212) 643-4278
www.humanrightsfoundation.org • info@humanrightsfoundation.org

Señor Juan Evo Morales Ayma
Presidente de la República de Bolivia
La Paz – Bolivia

Re: Cambios constitucionales propuestos por su gobierno

Estimado Presidente Morales:
Desde la Human Rights Foundation nos dirigimos a Usted en la oportunidad de expresarle nuestra profunda preocupación por los cambios constitucionales que han sido propuestos por su gobierno. Al respecto cabe destacar que la materialización de dichos cambios pondrá en peligro derechos fundamentales de los ciudadanos bolivianos, los cuales están protegidos tanto por el vigente texto constitucional como por los tratados internacionales firmados y ratificados por Bolivia.
La Human Rights Foundation es una organización vigilante del cumplimiento de los derechos humanos en el continente americano. Su labor consiste fundamentalmente en exponer las violaciones a los derechos civiles y políticos, así como los incumplimientos a legales internacionales para trabajar en su defensa yprotección.
Hemos seguido de cerca la situación en Bolivia con gran preocupación. Nuestro departamento de derecho internacional ha revisado cuidadosamente las propuestas de su gobierno para la elaboración de una nueva Constitución y se ha percatado de varios aspectos que denotan conflicto con las obligaciones internacionales de Bolivia contenidas por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [ratificado por Bolivia el 2 de Agosto de 1982] así comotambién con los estándares aceptables del debido proceso y del Estado de Derecho en general.
Una de nuestras mayores preocupaciones yace en las prácticas que han sido llevadas a cabo bajo un sistema de justicia comunitaria obligatorio, basado en los usos y costumbres de las sociedades indígenas (Artículo200 de la propuesta de reforma). Aquellas personas que sean declaradas culpables bajo este sistema, pueden potencialmente ser sujetas a los más crueles castigos, acciones prohibidas por la normativa nacional e internacional aplicable.
No hay tampoco una revisión judicial independiente que supervise dicha administración de justicia, como tampoco hay una autoridad máxima que pueda denegar cualquiera de las sentencias comunitarias.
Un informe recientemente elaborado por nuestra organización y publicado a través de www.laHRF.com destaca un saldo entre noviembre de 2005 y septiembre de 2007 de veintiocho (28) casos que han degenerado en pena de muerte a través de quemas vivas de personas, muertes por asfixia al ser enterradas antes de su deceso y hasta crucifixión, todo esto bajo la égida de una distorsionada concepción de la “justicia comunitaria” que sigue siendo aplicada sin ningún tipo de control gubernamental y que en los dos últimos años ha incrementado significativamente el número de víctimas; tal es el caso del reciente linchamiento de un joven estudiante cruceño en la localidad de Ivirgarzama, Cochabamba, sucedido el 16 de enero de 2008. Rolando Gira Meruvia, de 24 años de edad, fue golpeado por cocaleros, envuelto en una bolsa y enterrado vivo, lo que le provocó la muerte por asfixia, tal como fue certificado por el servicio médico del Hospital Central de Ivirgarzama y según lo registra el boletín de prensa de HRF - Bolivia http://hrfbolivia.blogspot.com. Homicidio que además presenta claros signos de discriminación racial.
El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce los derechos de todas las personas de ser iguales ante la ley y libres de cualquier tipo de discriminación basada en su raza, color, sexo, lenguaje, religión, opinión, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro tipo de status. Al otorgársele completa autonomía e independencia al sistema de justicia comunitaria, como está previsto en el Artículo 189 de la propuesta de reforma, se está en presencia de una amplia discriminación basada en los orígenes étnicos de los bolivianos. Más aún, el no preverse algún mecanismo judicial ordinario que supervise la correcta aplicación de este tipo de justicia, arremete también contra los estándares del debido proceso y pone en tela de juicio el estado de derecho.
La HRF manifiesta también su preocupación por las reformas agrarias por usted promovidas. Las mismas limitan el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada(Artículos 57 y 392 de la propuesta de reforma). Estas limitaciones discriminan sectores del pueblo boliviano. El Artículo 57 de la constitución vigente establece que la expropiación de la tierra será establecida en casos de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no tenga una función social. El Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las personas son libres de disponer de sus propias riquezas y recursos naturales en la manera en que mejor les convenga.
Si su gobierno implementa una reforma agraria que requiera la redistribución de tierras sin usar, infringiría el derecho del propietario al desarrollo económico (Parte I, Artículo 1, secciones 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El trato diferente que se le da a las tierras de propiedad privada, el cual es limitado en su uso y tamaño por el estado, contrastado con la tierra comunal indígena, la cual es indivisible y libre de impuestos, explícitamente pone de manifiesto el trato discriminatorio a los propietarios de tierras privadas (Artículo 392 de la propuesta de reforma). La diferencia en las regulaciones entre las tierras privadas y las comunales viola el espíritu y la letra del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ej. Artículo 1 Sección 2, Artículo 17).
Señor Presidente, los aludidos cambios constitucionales propuestos por su gobierno contrarían abiertamente las obligaciones legales de Bolivia de proteger los derechosfundamentales del pueblo boliviano. Más aún, los mismos desvirtúan el sentido de justicia y la concepción del Estado de Derecho. No sería sorpresa que estas reformas continúen siendo una fuente de inestabilidad y violencia en Bolivia debido a que muchos de sus ciudadanos han manifestado que no aceptarán silentemente el asalto a sus derechos civiles con la implementación de estas reformas.
A tal virtud, apreciaríamos su reconsideración sobre las mismas, las cuales ponen en peligro los derechos civiles del pueblo boliviano. La Human Rights Foundation continuará monitoreando la situación en Bolivia. Agradecemos altamente su atención a estos temas de especial gravedad, los cuales requieren de una revisión inmediata por su parte como máximo mandatario de Bolivia y propulsor de las reformas.
Atentamente,

Thor Halvorssen - Presidente
Armando Valladares - Secretario General

cc.Inter-American Commission on Human Rights (Santiago Canton)
Organización de los Estados Americanos (José Miguel Insulza)
Inter-American Court of Human Rights (Sergio García Ramírez)
International Society for Human Rights (Alexander V. Bischoffshausen)
European Parliament - Human Rights Unit (Geoffrey Harris)
European Parliament - Subcommittee on Human Rights (Hélène Flautre)
UN Office of the High Commissioner for Human Rights (Louise Arbour)
Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (Roberto Mignone)
Council of Europe Office of the Commissioner for Human Rights (Thomas Hammarberg)
Bertrand Russell Peace Foundation (Ken Coates)
Asociación Democrática Costarricense (Orlando Castro Murillo)
Christian Solidarity Worldwide (David Atkinson)
Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (Nicolás Bolaños Geyer)
Cuban Committee for Human Rights (Ricardo Bofill)
UK Parliament - House of Lords (Lord Avebury)
Embajada de Bolivia, Washington DC (Mario Gustavo Guzmán Saldaña)
Misión Permanente de Bolivia ante las Naciones Unidas (Javier Loayza Barea).

POLÍTICA DE "JUSTICIA COMUNITARIA" ALIENTA LINCHAMIENTOS RACIALES


Human Rights Foundation-Bolivia alerta a la sociedad civil, a los poderes constituidos y a la comunidad internacional sobre la grave proliferación de prácticas de violencia colectiva en nuestro país, amparadas en un distorsionado concepto de “justicia comunitaria”. El reciente linchamiento de un joven estudiante cruceño en la localidad de Ivirgarzama, Cochabamba, sucedido el 16 de enero de 2008, confirma los crecientes riesgos para la protección de los derechos humanos que conllevan estas prácticas, que se han intensificado en los últimos dos años.
El homicidio presenta claros rasgos de discriminación racial, ya que la víctima fue objeto de brutales agresiones a causa de su habla característica de Santa Cruz (oriente de Bolivia), siendo los victimarios cultivadores de coca provenientes del altiplano (occidente del país). Esto, de acuerdo a declaraciones prestadas por familiares de la víctima, Rolando Gira Meruvia (24), quien fue golpeado por cocaleros, envuelto en una bolsa y enterrado vivo, lo que le provocó la muerte por asfixia, tal como fue certificado por el servicio médico del Hospital Central de Ivirgarzama.
El violento incidente tuvo lugar en la zona de El Chapare, siendo los cultivadores de coca locales la principal base de sustentación del Movimiento Al Socialismo, actualmente en el poder. Diversos antecedentes de violencia colectiva producidos en el área configuran un probable caso de impunidad, tal como parecen confirmarlo las declaraciones de efectivos policiales y representantes del Ministerio Público, quienes afirmaron sentirse rebasados por los pobladores de El Chapare.
Entre estos antecedentes se encuentra el linchamiento de Reynaldo Castro (23) y Jesús Mendoza Pérez (18), el 10 de enero de 2008, con métodos similares a los descritos anteriormente; y la agresión sistemática a viajeros con acento o aspecto del oriente boliviano en el mes de enero de 2007, cuando los cocaleros instalaron piquetes en la carretera para detener la circulación de buses, obligando a descender a los pasajeros que presentaban las citadas características, quienes fueron golpeados y ultrajados.
La multiplicación de los linchamientos ha sido simultánea a la promoción del concepto de “justicia comunitaria” por la administración de Evo Morales Ayma, tanto desde el Ministerio de Justicia como en la Asamblea Constituyente, al punto de haberse incluido el reconocimiento irrestricto a dichas prácticas en el proyecto de Constitución Política del Estado redactado por el partido de gobierno. Al mismo tiempo, el discurso de polarización étnica practicado por el Presidente de la República está generando escenarios de creciente violencia y odio racial.
Ante esta alarmante situación, HRF-Bolivia, en su calidad de Observatorio Independiente de Derechos Humanos, resuelve:
1) Exigir a los Ministerios de Gobierno y Justicia que precautelen la protección a los derechos humanos, por encima del respeto a cualquier práctica consuetudinaria, aplicando el artículo 171 inciso III de la Constitución vigente y el artículo 28 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
2) Alertar a la opinión pública sobre los artículos referidos a la “justicia comunitaria” en el proyecto de Constitución gubernamental, que no contemplan ningún tipo de supervisión de estas prácticas por parte de la justicia ordinaria, desconociendo principios elementales como el derecho a la vida, a la integridad física y al debido proceso.
3) Hacer un llamado de atención a la Defensoría del Pueblo, institución que ha sido cuestionada como negligente por familiares de la víctima del reciente linchamiento, para que ejerza sus funciones con celeridad, ecuanimidad y responsabilidad.
4) Solicitar a las Naciones Unidas que la información sobre los linchamientos raciales sea adjuntada al informe realizado por el Relator Especial sobre Derechos Indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, a fin de que el Consejo de Derechos Humanos de ese organismo internacional pueda realizar un análisis imparcial de la situación boliviana.

Santa Cruz de la Sierra, 21 de enero de 2008

HUMAN RIGHTS FOUNDATION PUBLICA INFORME SOBRE LA JUSTICIA COMUNITARIA


Human Rights Foundation, con sede en New York, EEUU, presentó un informe sobre prácticas de linchamientos realizadas en Bolivia bajo la cobertura de "justicia comunitaria". La institución declaró a través de un comunicado su absoluta preocupación "al percatarse de la situación de violación de derechos humanos en Bolivia relacionada con las prácticas de justicia comunitaria, fundamentalmente cuando en la actualidad a través de la Asamblea Constituyente, el gobierno de Evo Morales pretende otorgarle rango constitucional y equipararla a la justicia ordinaria". Thor Halvorssen, presidente de HRF, dijo que “Esto es absolutamente alarmante y violatorio del derecho a la vida, a la integridad personal y al debido proceso, entre otros derechos humanos. Si ha de establecerse formalmente la justicia comunitaria, la misma tiene que estar supeditada a la justicia ordinaria y ser susceptible de monitoreo y revisión constante para garantizar su correcta administración. De lo contrario estaríamos en presencia de una gran injusticia comunitaria”. El informe contempla cuatro aspectos puntuales que debe tener presente el gobierno boliviano sobre la “justicia comunitaria”, para garantizar que sus prácticas no degeneren en violaciones a los derechos humanos como lo ha sido hasta ahora. El comunicado de HRF pide al gobierno de Evo Morales el cese inmediato de los linchamientos, torturas y quemas vivas de personas por las prácticas de “justicia comunitaria”.


Lea el informe acerca de justicia comunitaria en Bolivia aquí

15 de enero de 2008


AMENAZAN CON EXPULSAR DE BOLIVIA A GOICOECHEA Y ACOMPAÑANTES



BOLETÍN DE PRENSA


Autoridades del Ministerio de Gobierno de Bolivia amenazaron con expulsar del país a los estudiantes Yon Goicoechea y Geraldine Álvarez y al escritor Gustavo Tovar, quienes fueron invitados a dictar una serie de conferencias de carácter académico.

Gustavo Tovar, escritor del libro Estudiantes por la libertad, editado por El Nacional, informó que al llegar al aeropuerto de Tarija se les acercaron dos miembros del Ministerio de Gobierno y procedieron a chequearlos.

Posteriormente, les advirtieron que si continuaban hablando de política los iban a botar del país.

"Aunque fueron muy respetuosos, esas personas nos dijeron que si hablábamos mal del gobierno de Venezuela, nos expulsaban", señaló Tovar.

Human Rights Foundation-Bolivia expresó su preocupación por estas amenazas a la libertad de expresión.


14 de enero de 2008

LLAMADO PARA QUE CESEN LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL DE SUCRE

Ante los crímenes de lesa humanidad contra la población civil de Sucre que vienen siendo perpetrados por fuerzas represivas estatales y grupos irregulares alentados públicamente por el Gobierno boliviano, exigimos al Presidente Evo Morales Ayma que, en su calidad de Capitán General de las Fuerzas Armadas y Jefe Máximo de la Policía Nacional, de acuerdo a los artículos 97 y 216 de la Constitución vigente, primeramente ordene a los efectivos militares y policiales enviados a la ciudad de Sucre, el cese inmediato de las agresiones contra su población civil, y, en segundo lugar, que tome todas las medidas necesarias para disolver de modo definitivo las milicias irregulares, que, a través de amenazas y actos degradantes contra la dignidad humana, han llamado públicamente a la guerra civil, elevado a niveles intolerables la violencia y, con esto, atentado contra la vigencia de los derechos humanos de todas las personas dentro del territorio boliviano.

Los ataques contra la población civil de Sucre, que incluirían al menos cinco asesinatos, múltiples desaparecidos y alrededor de 300 heridos y mutilados, constituyen crímenes de lesa humanidad en los términos del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del que Bolivia es Estado Parte desde el 1° de agosto de 2002:

Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato; […] h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales […] u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; […] k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política.

A tiempo de recordar al Presidente de la República que los Jefes de Estado que cometen crímenes de lesa humanidad son perseguidos mundialmente y caen dentro de la jurisdicción universal de la Corte Penal Internacional, invocamos a las diferentes organizaciones de la comunidad internacional, en especial, a la ONU y la OEA, para que envíen de manera urgente observadores que verifiquen la sistemática violación a los derechos humanos perpetradas y alentadas por el Gobierno de Bolivia.

Asimismo, urgimos a todos los ciudadanos y colectividades de la sociedad civil boliviana a buscar las vías pacíficas y democráticas para el restablecimiento inmediato y duradero de los derechos y libertades de todas las personas dentro del territorio boliviano.

HUMAN RIGHTS FOUNDATION - BOLIVIA
Santa Cruz, 25 de noviembre de 2007

No más muertos