Ante los crímenes de lesa humanidad contra la población civil de Sucre que vienen siendo perpetrados por fuerzas represivas estatales y grupos irregulares alentados públicamente por el Gobierno boliviano, exigimos al Presidente Evo Morales Ayma que, en su calidad de Capitán General de las Fuerzas Armadas y Jefe Máximo de la Policía Nacional, de acuerdo a los artículos 97 y 216 de la Constitución vigente, primeramente ordene a los efectivos militares y policiales enviados a la ciudad de Sucre, el cese inmediato de las agresiones contra su población civil, y, en segundo lugar, que tome todas las medidas necesarias para disolver de modo definitivo las milicias irregulares, que, a través de amenazas y actos degradantes contra la dignidad humana, han llamado públicamente a la guerra civil, elevado a niveles intolerables la violencia y, con esto, atentado contra la vigencia de los derechos humanos de todas las personas dentro del territorio boliviano.
Los ataques contra la población civil de Sucre, que incluirían al menos cinco asesinatos, múltiples desaparecidos y alrededor de 300 heridos y mutilados, constituyen crímenes de lesa humanidad en los términos del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del que Bolivia es Estado Parte desde el 1° de agosto de 2002:
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato; […] h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales […] u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; […] k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política.
Los ataques contra la población civil de Sucre, que incluirían al menos cinco asesinatos, múltiples desaparecidos y alrededor de 300 heridos y mutilados, constituyen crímenes de lesa humanidad en los términos del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del que Bolivia es Estado Parte desde el 1° de agosto de 2002:
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato; […] h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales […] u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; […] k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política.
A tiempo de recordar al Presidente de la República que los Jefes de Estado que cometen crímenes de lesa humanidad son perseguidos mundialmente y caen dentro de la jurisdicción universal de la Corte Penal Internacional, invocamos a las diferentes organizaciones de la comunidad internacional, en especial, a la ONU y la OEA, para que envíen de manera urgente observadores que verifiquen la sistemática violación a los derechos humanos perpetradas y alentadas por el Gobierno de Bolivia.
Asimismo, urgimos a todos los ciudadanos y colectividades de la sociedad civil boliviana a buscar las vías pacíficas y democráticas para el restablecimiento inmediato y duradero de los derechos y libertades de todas las personas dentro del territorio boliviano.
HUMAN RIGHTS FOUNDATION - BOLIVIA
Santa Cruz, 25 de noviembre de 2007
No más muertos