CARTA EN RESPUESTA AL VICEMINISTRO SACHA LLORENTI

31 de enero de 2008

Señor
Sacha Sergio Llorenti Solis
Viceministro de coordinación de movimientos sociales y sociedad civil

Ministerio de la Presidencia
La Paz, Bolivia

Re: En respuesta a la carta recibida el 29 de enero de 2008

Excelentísimo Señor Llorenti Solis,

Por medio de la presente, manifestamos nuestro especial beneplácito por la respuesta que ha sido enviada a la Human Rights Foundation (HRF) con ocasión de la carta dirigida al presidente Evo Morales el 24 de enero del corriente año 2008, en el entendido de que durante el pasado año 2007 le fueron remitidas varias misivas nuestras al presidente Morales, exhortándolo a velar por la paz social, por el respeto a las instituciones, al principio de separación e independencia de los poderes públicos y sobre todo, por la garantía al ejercicio de los derechos humanos de todos los bolivianos -a quienes debe su mandato- con ocasión de las violaciones a los derechos humanos que arrojaban nuestras investigaciones, cartas que nunca fueron respondidas.

A tal virtud, Señor Viceministro, resulta de imperiosa necesidad enfatizar sobre algunos aspectos que deberían ser objeto de revisión por el gobierno boliviano del cual usted forma parte y que con el más amplio respeto pasamos a exponer:

1. Cómo es que expresamente sostiene en su escrito de respuesta que “El proceso de elaboración de la Nueva Constitución Política del Estado ha sido amplio, plural y participativo”, cuando un significativo número de delegados a la Asamblea Constituyente fue excluido de las sesiones, dando origen a un fracasado proceso de diálogo y negociación que impidió la aprobación del texto constitucional por una mayoría de las 2/3 partes y que fuese producto de un profundo debate como es de garantizarse en todo estado democrático, lo cual se configura en violación al derecho a la participación política, al tiempo que crea serias dudas sobre la legalidad y legitimidad del texto que usted denomina “Nueva Constitución” y que preferimos llamar “Proyecto Oficial de Constitución” por las razones antes expuestas.

2. Cómo es que su carta señala en relación con la justicia comunitaria: “…considero que confundir, sin ningún fundamento, la aplicación de este sistema de resolución de controversias con los linchamientos es una manera reduccionista y discriminatoria de ver nuestra realidad”, cuando una de las causas de alarma para la HRF ha sido la distorsión de las prácticas de “justicia comunitaria” en varias localidades de Bolivia, más allá de sus claros enunciados como un medio de resolución alternativo de conflictos (artículo 171 de la Constitución vigente) . Justamente porque la HRF considera que los linchamientos no deben ser parte de las prácticas de “justicia comunitaria” es que el texto que será sometido a referéndum debería establecer claramente la sujeción de la “justicia comunitaria” a los derechos humanos y la existencia de instancias de apelación de esta ante el sistema de justicia ordinaria, lo cual no está así concebido en el Proyecto Oficial de Constitución. En adición a esto, el “Proyecto de Ley de Justicia Comunitaria de los Pueblos Indígenas-Originarios y Comunidades Campesinas” establece que los fallos de la “justicia comunitaria” deberán ser acatados “por toda persona”, de lo cual sólo puede entenderse la obligatoriedad para cualquier persona que se encuentre en un territorio considerado indígena de someterse a dicha justicia, planteándose entonces no como un medio alternativo de resolución de conflictos sino como un medio de sujeción obligatoria. Los hechos demuestran de la manera más contundente cómo las instituciones pueden ser desnaturalizadas en la práctica, incluso las de origen ancestral como lo es la “justicia comunitaria”, por lo que se requiere de un Estado que haga cumplir la ley en garantía siempre de la protección de los derechos humanos de sus ciudadanos. Por citar sólo un caso en lo que esto puede patentizarse, tenemos que en junio de 2004 un grupo de indígenas secuestró en La Paz al alcalde de Ayo Ayo Benjamín Altamirano. Luego de ser secuestrado, Altamirano fue trasladado por la turba a Ayo Ayo siendo linchado, apedreado, colgado y finalmente quemado vivo. La muerte de Altamirano causó conmoción en la prensa local e internacional debido a la manera cruenta y brutal en la que fue tratado. Miembros de la comunidad de Ayo Ayo habían presentado acusaciones de malversación en contra del alcalde por ante el sistema de justicia ordinario de Bolivia, en el cual nunca se demostró su culpabilidad. No obstante, las prácticas en las que la distorsión de la justicia comunitaria ha degenerado, cobró la vida de Altamirano. En este sentido lo invitamos a revisar los documentos relacionados en nuestra página web en español: www.laHRF.com.

3. Lamentamos que no obstante la majestad del cargo que detenta y la responsabilidad que ello comporta ante el pueblo boliviano, usted haya hecho pública a través de una conferencia de prensa transmitida por el canal estatal (canal 7) y reproducida por algunos medios de comunicación, afirmaciones absolutamente erradas sobre la HRF y para lo cual requerimos de su pública e inmediata corrección, señalando: “Esta ONG tiene una clara filiación derechista y entre sus miembros aparece el hijo de Vargas Llosa”. Con el mayor de los respetos le sugerimos Señor Viceministro, revisar sin prejuicios la calidad y pluralidad del Consejo Internacional de HRF en el que encontrará a personalidades como el ganador del premio Nobel, Elie Wiesel, por citar sólo alguno, quien estuvo preso en un campo de concentración nazi. Para la Human Rights Foundation los derechos humanos no son de izquierda ni de derecha, son enteramente derechos humanos y como tales deben ser respetados, protegidos y garantizados por todos los estados democráticos, independientemente de la ideología política de sus gobernantes. A mayor abundamiento es preciso destacar que los integrantes de la HRF no ocupan altos cargos en ningún gobierno, aspecto que no cabría en una organización de derechos humanos que se precie de ser independiente.

4. Finalmente Viceministro Llorenti Solis, la HRF agradecería el envío de la última versión publicada del texto de Proyecto Oficial de Constitución, pues parece que ante diversas versiones que existen de él pudimos haber cometido algún error numérico o de aspecto formal en la carta enviada al Señor Presidente Evo Morales el 24 de enero del corriente año 2008. En su escrito de respuesta ampliamente mencionado con anterioridad, señala: “Adjunto a la presente me permito hacerles llegar la versión publicada oficialmente”, permítanos informarle que para el día de hoy, esto aún no ha ocurrido, lo que nos ha hecho llamar a su digno despacho en diversas oportunidades. Para no molestar de nuevo a la Señorita Mildred Pozadas, quien amablemente nos ha atendido vía telefónica, preferimos confiar en sus palabras y quedamos entonces a la espera de su envío.

Sin embargo; más allá de cualquier aspecto formal y cumpliendo con nuestro deber de promover y defender los derechos humanos en el continente americano, es por lo que resulta de obligada referencia reseñarle el registro de casos que la HRF ha documentado sobre violaciones a los derechos humanos en Bolivia y para lo cual requerimos de su atención inmediata:

9 de junio de 2006
Santiago Orocondo, policía integrante del Movimiento Sin Techo, cae abatido por una bala de uso militar en Papelpampa, departamento de Oruro. Además del deceso de Orocondo, hubo 15 personas heridas. De acuerdo con las declaraciones del Prefecto de Oruro (perteneciente al partido oficialista) la represión fue ordenada por el Ministerio de Gobierno. El calibre de la bala asesina (5.56 milímetros) es similar al de las utilizadas en Sucre en noviembre de 2007.
5 y 6 de octubre de 2006
En el cerro Posokoni en Huanuni, departamento de Potosí, doce personas pierden la vida: Julián Condori, Javier Escóbar Choque, Javier Salvatierra Acerico, Juan Carlos Condori Crispín, Juan Carlos Flores Ururi, Braulio Díaz Balcázar, José Luis Zárate, Johnny Tejada Poma, Pedro Mamani Plaza, Edwin Choque Antonio, Luis Alberto Choque y Maribel Arroyo Encinas. Además, por lo menos 65 resultan heridas. La causa de los decesos y los heridos es el choque violento entre mineros asalariados y cooperativistas, estos últimos alineados con el entonces Ministro de Minería, Walter Villarroel. Dirigentes de la Central Obrera advirtieron con varias semanas de antelación de esta situación al Poder Ejecutivo, solicitando una intervención preventiva de la fuerza pública. Sin embargo, la Ministra de Gobierno, Alicia Muñoz, y el inistro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, desoyeron los pedidos.

11 de enero de 2007
El joven Christian Urresti Ferrel y el productor de coca Juan Ticacolque Machaca mueren durante los enfrentamientos suscitados en la ciudad de Cochabamba, tras el asalto a la Prefectura Departamental por organizaciones impulsadas por senadores y dirigentes del partido de gobierno. El homicidio del segundo fue rápidamente esclarecido por la justicia, pero el de Urresti aún permanece impune.
17 de abril de 2007
Herman Ruiz Torres muere a causa de un impacto de bala, tras la intervención militar en Villamontes, departamento de Tarija. El ministro de gobierno, Alfredo Rada, dirigía personalmente los operativos en el lugar de los hechos.
28 de septiembre de 2007
La represión policial y militar contra estudiantes de la Normal Ismael Montes, ubicada en el municipio de Vacas, departamento de Cochabamba, causa la muerte de Osmar Flores Torres por un impacto de bala que le destrozó el cerebro y que salió por la nuca.

24 de noviembre de 2007
Durante las protestas organizadas por los universitarios de Sucre, contra la sesión ilegal de la Asamblea Constituyente en el recinto militar de "La Glorieta", muere en la zona de La Calancha el abogado Gonzalo Durán, a causa de un disparo de arma de fuego que le perforó el pulmón derecho. El peritaje del Instituto de Investigaciones Forenses demostró que el calibre de la bala es de 5.56 milímetros, compatible con los fusiles Galil que utiliza la unidad antiterrorista de la Policía Nacional, anteriormente denominada Grupo de Acción Inmediata (GAI) y hoy llamada Fuerza Delta. Testigos presenciales afirman haber visto efectivos de esa unidad de élite operando en la zona de La Calancha.

25 de noviembre de 2007
En la tercera jornada de protestas en Sucre, muere a causa de un disparo de arma de fuego el universitario Juan Carlos Serrudo. La bala, también de calibre 5.56 milímetros, le perforó el tórax.

26 de noviembre de 2007
Fallece en el Hospital de Santa Bárbara, en la ciudad de Sucre, José Luis Cardozo, quien había sido internado dos días antes con una bala en la cabeza. Cardozo recibió el disparo cuando participaba de las protestas contra la sesión de "La Glorieta".

29 de enero de 2008
Ante la carta enviada por el Comité pro Santa Cruz y diversa documentación proveniente de otras fuentes bolivianas, nos informan sobre una presunta campaña de espionaje y persecución por los servicios de inteligencia policiales y en el que las víctimas están siendo sacerdotes católicos, periodistas, prefectos, dirigentes cívicos y opositores. Cabe destacar al respecto que la HRF comenzará de inmediato sus investigaciones al respecto por las flagrantes violaciones a los derechos humanos que esto pudiera significar.

Agradecidos de antemano por su pronta respuesta y sin otro particular a que hacer referencia,

Atentamente,



Thor Halvorssen Armando Valladares
Presidente Secretario General


cc.
Presidencia de la República de Bolivia (Evo Morales)
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Santiago Canton)
Organización de los Estados Americanos (José Miguel Insulza)
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Sergio García Ramírez)
Sociedad Internacional para los Derechos Humanos (Alexander V. Bischoffshausen)
Parlamento Europeo- Human Rights Unit (Geoffrey Harris)
Parlamento Europeo- Subcommittee on Human Rights (Hélène Flautre)
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Louise Arbour)
Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (Roberto Mignone)
Comisionado del Consejo Europeo para los Derechos Humanos (Thomas Hammarberg)
Bertrand Russell Peace Foundation -Fundación para la Paz (Ken Coates)
Asociación Democrática Costarricense (Orlando Castro Murillo)
Organización Internacional por la libertad de religión: Christian Solidarity Worldwide (David Atkinson)
Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (Nicolás Bolaños Geyer)
Comité Cubano para los Derechos Humanos (Ricardo Bofill)
Parlamento del Reino Unido - House of Lords (Lord Avebury)
Embajada de Bolivia, Washington DC (Mario Gustavo Guzmán Saldaña)
Misión Permanente de Bolivia ante las Naciones Unidas (Javier Loayza Barea).



CARTA A EVO MORALES, PRESIDENTE DE BOLIVIA

Human Rights Foundation
350 Fifth Avenue, Suite 809 • New York, NY 10118
Ph: (212) 246-8486 • Fax: (212) 643-4278
www.humanrightsfoundation.org • info@humanrightsfoundation.org

Señor Juan Evo Morales Ayma
Presidente de la República de Bolivia
La Paz – Bolivia

Re: Cambios constitucionales propuestos por su gobierno

Estimado Presidente Morales:
Desde la Human Rights Foundation nos dirigimos a Usted en la oportunidad de expresarle nuestra profunda preocupación por los cambios constitucionales que han sido propuestos por su gobierno. Al respecto cabe destacar que la materialización de dichos cambios pondrá en peligro derechos fundamentales de los ciudadanos bolivianos, los cuales están protegidos tanto por el vigente texto constitucional como por los tratados internacionales firmados y ratificados por Bolivia.
La Human Rights Foundation es una organización vigilante del cumplimiento de los derechos humanos en el continente americano. Su labor consiste fundamentalmente en exponer las violaciones a los derechos civiles y políticos, así como los incumplimientos a legales internacionales para trabajar en su defensa yprotección.
Hemos seguido de cerca la situación en Bolivia con gran preocupación. Nuestro departamento de derecho internacional ha revisado cuidadosamente las propuestas de su gobierno para la elaboración de una nueva Constitución y se ha percatado de varios aspectos que denotan conflicto con las obligaciones internacionales de Bolivia contenidas por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [ratificado por Bolivia el 2 de Agosto de 1982] así comotambién con los estándares aceptables del debido proceso y del Estado de Derecho en general.
Una de nuestras mayores preocupaciones yace en las prácticas que han sido llevadas a cabo bajo un sistema de justicia comunitaria obligatorio, basado en los usos y costumbres de las sociedades indígenas (Artículo200 de la propuesta de reforma). Aquellas personas que sean declaradas culpables bajo este sistema, pueden potencialmente ser sujetas a los más crueles castigos, acciones prohibidas por la normativa nacional e internacional aplicable.
No hay tampoco una revisión judicial independiente que supervise dicha administración de justicia, como tampoco hay una autoridad máxima que pueda denegar cualquiera de las sentencias comunitarias.
Un informe recientemente elaborado por nuestra organización y publicado a través de www.laHRF.com destaca un saldo entre noviembre de 2005 y septiembre de 2007 de veintiocho (28) casos que han degenerado en pena de muerte a través de quemas vivas de personas, muertes por asfixia al ser enterradas antes de su deceso y hasta crucifixión, todo esto bajo la égida de una distorsionada concepción de la “justicia comunitaria” que sigue siendo aplicada sin ningún tipo de control gubernamental y que en los dos últimos años ha incrementado significativamente el número de víctimas; tal es el caso del reciente linchamiento de un joven estudiante cruceño en la localidad de Ivirgarzama, Cochabamba, sucedido el 16 de enero de 2008. Rolando Gira Meruvia, de 24 años de edad, fue golpeado por cocaleros, envuelto en una bolsa y enterrado vivo, lo que le provocó la muerte por asfixia, tal como fue certificado por el servicio médico del Hospital Central de Ivirgarzama y según lo registra el boletín de prensa de HRF - Bolivia http://hrfbolivia.blogspot.com. Homicidio que además presenta claros signos de discriminación racial.
El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce los derechos de todas las personas de ser iguales ante la ley y libres de cualquier tipo de discriminación basada en su raza, color, sexo, lenguaje, religión, opinión, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro tipo de status. Al otorgársele completa autonomía e independencia al sistema de justicia comunitaria, como está previsto en el Artículo 189 de la propuesta de reforma, se está en presencia de una amplia discriminación basada en los orígenes étnicos de los bolivianos. Más aún, el no preverse algún mecanismo judicial ordinario que supervise la correcta aplicación de este tipo de justicia, arremete también contra los estándares del debido proceso y pone en tela de juicio el estado de derecho.
La HRF manifiesta también su preocupación por las reformas agrarias por usted promovidas. Las mismas limitan el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada(Artículos 57 y 392 de la propuesta de reforma). Estas limitaciones discriminan sectores del pueblo boliviano. El Artículo 57 de la constitución vigente establece que la expropiación de la tierra será establecida en casos de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no tenga una función social. El Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las personas son libres de disponer de sus propias riquezas y recursos naturales en la manera en que mejor les convenga.
Si su gobierno implementa una reforma agraria que requiera la redistribución de tierras sin usar, infringiría el derecho del propietario al desarrollo económico (Parte I, Artículo 1, secciones 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El trato diferente que se le da a las tierras de propiedad privada, el cual es limitado en su uso y tamaño por el estado, contrastado con la tierra comunal indígena, la cual es indivisible y libre de impuestos, explícitamente pone de manifiesto el trato discriminatorio a los propietarios de tierras privadas (Artículo 392 de la propuesta de reforma). La diferencia en las regulaciones entre las tierras privadas y las comunales viola el espíritu y la letra del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ej. Artículo 1 Sección 2, Artículo 17).
Señor Presidente, los aludidos cambios constitucionales propuestos por su gobierno contrarían abiertamente las obligaciones legales de Bolivia de proteger los derechosfundamentales del pueblo boliviano. Más aún, los mismos desvirtúan el sentido de justicia y la concepción del Estado de Derecho. No sería sorpresa que estas reformas continúen siendo una fuente de inestabilidad y violencia en Bolivia debido a que muchos de sus ciudadanos han manifestado que no aceptarán silentemente el asalto a sus derechos civiles con la implementación de estas reformas.
A tal virtud, apreciaríamos su reconsideración sobre las mismas, las cuales ponen en peligro los derechos civiles del pueblo boliviano. La Human Rights Foundation continuará monitoreando la situación en Bolivia. Agradecemos altamente su atención a estos temas de especial gravedad, los cuales requieren de una revisión inmediata por su parte como máximo mandatario de Bolivia y propulsor de las reformas.
Atentamente,

Thor Halvorssen - Presidente
Armando Valladares - Secretario General

cc.Inter-American Commission on Human Rights (Santiago Canton)
Organización de los Estados Americanos (José Miguel Insulza)
Inter-American Court of Human Rights (Sergio García Ramírez)
International Society for Human Rights (Alexander V. Bischoffshausen)
European Parliament - Human Rights Unit (Geoffrey Harris)
European Parliament - Subcommittee on Human Rights (Hélène Flautre)
UN Office of the High Commissioner for Human Rights (Louise Arbour)
Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (Roberto Mignone)
Council of Europe Office of the Commissioner for Human Rights (Thomas Hammarberg)
Bertrand Russell Peace Foundation (Ken Coates)
Asociación Democrática Costarricense (Orlando Castro Murillo)
Christian Solidarity Worldwide (David Atkinson)
Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (Nicolás Bolaños Geyer)
Cuban Committee for Human Rights (Ricardo Bofill)
UK Parliament - House of Lords (Lord Avebury)
Embajada de Bolivia, Washington DC (Mario Gustavo Guzmán Saldaña)
Misión Permanente de Bolivia ante las Naciones Unidas (Javier Loayza Barea).

POLÍTICA DE "JUSTICIA COMUNITARIA" ALIENTA LINCHAMIENTOS RACIALES


Human Rights Foundation-Bolivia alerta a la sociedad civil, a los poderes constituidos y a la comunidad internacional sobre la grave proliferación de prácticas de violencia colectiva en nuestro país, amparadas en un distorsionado concepto de “justicia comunitaria”. El reciente linchamiento de un joven estudiante cruceño en la localidad de Ivirgarzama, Cochabamba, sucedido el 16 de enero de 2008, confirma los crecientes riesgos para la protección de los derechos humanos que conllevan estas prácticas, que se han intensificado en los últimos dos años.
El homicidio presenta claros rasgos de discriminación racial, ya que la víctima fue objeto de brutales agresiones a causa de su habla característica de Santa Cruz (oriente de Bolivia), siendo los victimarios cultivadores de coca provenientes del altiplano (occidente del país). Esto, de acuerdo a declaraciones prestadas por familiares de la víctima, Rolando Gira Meruvia (24), quien fue golpeado por cocaleros, envuelto en una bolsa y enterrado vivo, lo que le provocó la muerte por asfixia, tal como fue certificado por el servicio médico del Hospital Central de Ivirgarzama.
El violento incidente tuvo lugar en la zona de El Chapare, siendo los cultivadores de coca locales la principal base de sustentación del Movimiento Al Socialismo, actualmente en el poder. Diversos antecedentes de violencia colectiva producidos en el área configuran un probable caso de impunidad, tal como parecen confirmarlo las declaraciones de efectivos policiales y representantes del Ministerio Público, quienes afirmaron sentirse rebasados por los pobladores de El Chapare.
Entre estos antecedentes se encuentra el linchamiento de Reynaldo Castro (23) y Jesús Mendoza Pérez (18), el 10 de enero de 2008, con métodos similares a los descritos anteriormente; y la agresión sistemática a viajeros con acento o aspecto del oriente boliviano en el mes de enero de 2007, cuando los cocaleros instalaron piquetes en la carretera para detener la circulación de buses, obligando a descender a los pasajeros que presentaban las citadas características, quienes fueron golpeados y ultrajados.
La multiplicación de los linchamientos ha sido simultánea a la promoción del concepto de “justicia comunitaria” por la administración de Evo Morales Ayma, tanto desde el Ministerio de Justicia como en la Asamblea Constituyente, al punto de haberse incluido el reconocimiento irrestricto a dichas prácticas en el proyecto de Constitución Política del Estado redactado por el partido de gobierno. Al mismo tiempo, el discurso de polarización étnica practicado por el Presidente de la República está generando escenarios de creciente violencia y odio racial.
Ante esta alarmante situación, HRF-Bolivia, en su calidad de Observatorio Independiente de Derechos Humanos, resuelve:
1) Exigir a los Ministerios de Gobierno y Justicia que precautelen la protección a los derechos humanos, por encima del respeto a cualquier práctica consuetudinaria, aplicando el artículo 171 inciso III de la Constitución vigente y el artículo 28 del Nuevo Código de Procedimiento Penal.
2) Alertar a la opinión pública sobre los artículos referidos a la “justicia comunitaria” en el proyecto de Constitución gubernamental, que no contemplan ningún tipo de supervisión de estas prácticas por parte de la justicia ordinaria, desconociendo principios elementales como el derecho a la vida, a la integridad física y al debido proceso.
3) Hacer un llamado de atención a la Defensoría del Pueblo, institución que ha sido cuestionada como negligente por familiares de la víctima del reciente linchamiento, para que ejerza sus funciones con celeridad, ecuanimidad y responsabilidad.
4) Solicitar a las Naciones Unidas que la información sobre los linchamientos raciales sea adjuntada al informe realizado por el Relator Especial sobre Derechos Indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, a fin de que el Consejo de Derechos Humanos de ese organismo internacional pueda realizar un análisis imparcial de la situación boliviana.

Santa Cruz de la Sierra, 21 de enero de 2008

HUMAN RIGHTS FOUNDATION PUBLICA INFORME SOBRE LA JUSTICIA COMUNITARIA


Human Rights Foundation, con sede en New York, EEUU, presentó un informe sobre prácticas de linchamientos realizadas en Bolivia bajo la cobertura de "justicia comunitaria". La institución declaró a través de un comunicado su absoluta preocupación "al percatarse de la situación de violación de derechos humanos en Bolivia relacionada con las prácticas de justicia comunitaria, fundamentalmente cuando en la actualidad a través de la Asamblea Constituyente, el gobierno de Evo Morales pretende otorgarle rango constitucional y equipararla a la justicia ordinaria". Thor Halvorssen, presidente de HRF, dijo que “Esto es absolutamente alarmante y violatorio del derecho a la vida, a la integridad personal y al debido proceso, entre otros derechos humanos. Si ha de establecerse formalmente la justicia comunitaria, la misma tiene que estar supeditada a la justicia ordinaria y ser susceptible de monitoreo y revisión constante para garantizar su correcta administración. De lo contrario estaríamos en presencia de una gran injusticia comunitaria”. El informe contempla cuatro aspectos puntuales que debe tener presente el gobierno boliviano sobre la “justicia comunitaria”, para garantizar que sus prácticas no degeneren en violaciones a los derechos humanos como lo ha sido hasta ahora. El comunicado de HRF pide al gobierno de Evo Morales el cese inmediato de los linchamientos, torturas y quemas vivas de personas por las prácticas de “justicia comunitaria”.


Lea el informe acerca de justicia comunitaria en Bolivia aquí

15 de enero de 2008


AMENAZAN CON EXPULSAR DE BOLIVIA A GOICOECHEA Y ACOMPAÑANTES



BOLETÍN DE PRENSA


Autoridades del Ministerio de Gobierno de Bolivia amenazaron con expulsar del país a los estudiantes Yon Goicoechea y Geraldine Álvarez y al escritor Gustavo Tovar, quienes fueron invitados a dictar una serie de conferencias de carácter académico.

Gustavo Tovar, escritor del libro Estudiantes por la libertad, editado por El Nacional, informó que al llegar al aeropuerto de Tarija se les acercaron dos miembros del Ministerio de Gobierno y procedieron a chequearlos.

Posteriormente, les advirtieron que si continuaban hablando de política los iban a botar del país.

"Aunque fueron muy respetuosos, esas personas nos dijeron que si hablábamos mal del gobierno de Venezuela, nos expulsaban", señaló Tovar.

Human Rights Foundation-Bolivia expresó su preocupación por estas amenazas a la libertad de expresión.


14 de enero de 2008