DETENCIÓN ARBITRARIA DE ROBERTO LENIN SANDÓVAL, EL SEGUNDO PRESO POLÍTICO DE EVO MORALES


I. Descripción de los hechos

El día lunes 2 de junio de 2008 a horas 07:45 en la ciudad de Sucre, cuando salía de su casa junto a su esposa para llevar a su hija de seis años al colegio, Roberto Lenin Sandóval López fue golpeado y luego secuestrado por seis personas vestidas de negro y plomo, algunas encapuchadas y armadas, que habían descendido de una vagoneta Cherokee y otro vehículo blanco.
Sandoval López, de 37 años, es jefe de logística de la campaña electoral de la candidata a prefecta de Chuquisaca Savina Cuellar (candidata opositora del Gobierno de Evo Morales) y miembro de la “Juventud Conciencia de Chuquisaca”, organización cívico-regional opositora del Gobierno de Morales desde los asesinatos perpetrados por fuerzas militares contra la población civil de Sucre el 25 de noviembre de 2007 (http://hrfbolivia.blogspot.com/2007/11/no-mas-muertos.html).
Su es­po­sa, Ninoska Da­za, inmediatamente denunció el hecho ante la fis­cal de Dis­tri­to de Chuquisaca, la sra. Ana Ma­ría Lía, quien orde­nó se realice una in­ves­ti­ga­ción sobre el caso. Durante el secuestro, la esposa de Sandóval había alcanzado a identificar la placa de circulación 1148-KSS de uno de los vehículos captores, la cual se supo correspondía a un ve­hí­cu­lo del Mi­nis­te­rio de Go­bier­no.
A me­dia tar­de, el Di­rec­tor Nacional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), co­ro­nel Adol­fo Espino­za, no aportó con más detalles del hecho y se limitó a decir que el hecho estaba siendo investigado. “Te­ne­mos di­fe­ren­tes hi­pó­te­sis, pe­ro no que­re­mos ade­lan­tar­nos”, afirmó. Finalmente, a las 20:00 horas, el ministro de Gobierno, Alfredo Rada, reconoció la detención sin orden judicial de Roberto Lenin Sandóval López e informó que Sandoval estaba siendo trasladado por tierra desde Sucre a La Paz en los dos vehículos de ese ministerio enviados a la capital chuquisaqueña con efectivos de Inteligencia, quienes habían actuado de manera muy “eficiente” contra Sandóval, por cometer “intento de magnicidio”.
Según el ministro Rada, Sandóval López habría participado, en su calidad de activista de “Juventud Conciencia de Chuquisaca”, en las manifestaciones que se registraron en Sucre el pasado 6 de mayo, donde fueron agredidos verbalmente los ministros de Defensa, Walker San Miguel, y de Justicia, Celima Torrico. En aquella oportunidad, los jóvenes opositores destruyeron también la ventana de un automóvil oficial, mientras que uno de los agentes de seguridad desenfundó su arma como medida de prevención, al ser asediado por los manifestantes.
Asimismo, Sandóval habría participado de los enfrentamientos del pasado 24 de mayo en la misma ciudad, cuando un grupo de jóvenes universitarios se enfrentó a militares, primero, y, luego, a campesinos seguidores del presidente Morales, a quienes condujeron a la plaza principal de la ciudad, donde los despojaron de sus ropas, los maltrataron y los obligaron a insultar al mandatario.
A su vez, el viceministro de Régimen Interior, Rubén Gamarra, afirmó que, al día siguiente de la detención, se imputaría formalmente a Sandóval López la comisión de seis delitos: sedición, desacato, terrorismo, organización criminal, tentativa de homicidio y atentado contra altos dignatarios de Estado.

II. Violaciones de derechos humanos
a) Violación de los derechos que precautelan la libertad física
La detención arbitraria y sin orden judicial del activista Roberto Lenin Sandóval López, por parte del Ministerio de Gobierno, viola los principales instrumentos internacionales de derechos humanos en el mundo. Así, por ejemplo, viola, entre otros, los artículos 9, 10, 11 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen:

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

De igual manera la detención arbitraria y sin orden judicial del activista Roberto Lenin Sandóval López, por parte del Ministerio de Gobierno de Bolivia, viola los artículos 9, 12, 14, 18, 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los artículos 5, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establecen:

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

b) Violación del derecho a la libertad de expresión
Asimismo, la detención arbitraria por parte del Ministerio de Gobierno del activista opositor al Gobierno de Morales, Roberto Lenin Sandóval López, por haber participado de manifestaciones y protestas abiertamente opositoras al Gobierno, viola el artículo 19 párrafos primero y segundo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece:
I. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
II. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

En ese sentido, la actuación del Ministerio de Gobierno también es contraria a los principios establecidos en la Declaración Conjunta de 2000 de los Tres Relatores de la Libertad de Expresión del Mundo (Abid Hussain, Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU; Freimut Duve; Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE; y Santiago Canton, Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA), a saber:
Los ataques tales como homicidios, secuestros, hostigamiento de y/o amenazas a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, así como la destrucción material de instalaciones de comunicaciones, representan una amenaza muy significativa para el periodismo independiente y de investigación, para la libertad de expresión y para la libre circulación de la información al público.
Los Estados están obligados a adoptar medidas adecuadas para poner fin al clima de impunidad. Entre otras cosas, deben asignar recursos y atención suficiente para prevenir los ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, investigar esos ataques cuando se producen, enjuiciar a los responsables e indemnizar a las víctimas.

Sobre esa misma línea de principios, la detención arbitraria de Roberto Lenin Sandóval López y la acusación de delitos como “sedición, desacato, organización criminal y atentado contra altos dignatarios de Estado”, típicos delitos de desacato, viola el Principio 11 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

Asimismo, la detención denunciada contraviene los principios establecidos en el preámbulo y el principio 1 de la misma Declaración: “Preámbulo: […] La libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental. […] la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión […]. Principio 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

III. Víctimas
La víctima directa de la violación de derechos humanos es el Roberto Lenin Sandóval López, de 37 años, jefe de logística de la campaña electoral de la candidata a prefecta de Chuquisaca Savina Cuellar y miembro de la “Juventud Conciencia de Chuquisaca”, organización cívico-regional opositora del Gobierno de Morales. Por su parte, las víctimas indirectas son su esposa Ninoska Da­za y su hija de 6 años que presenciaron las agresiones y consecuente detención arbitraria.

IV. Responsable
El responsable por la detención arbitraria de Roberto Lenin Sandóval López es el Ministerio de Gobierno en las personas del Ministro de Gobierno Alfredo Rada Vélez y del Viceministro de Régimen Interior Rubén Gamarra, quienes ordenaron la detención arbitraria.

V. Reacción del Estado y otras reacciones
El ministro Alfredo Rada sostuvo: “Se trata de un trabajo eficiente de los organismos de inteligencia de seguridad del Estado, que fue realizado en vehículos estatales que portaban matrículas de seguridad”. Posteriormente, explicó que Sandóval fue trasladado por vía terrestre hasta La Paz y luego conducido hasta las dependencias del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP), con fines investigativos. El CEIP, dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia, inició las pesquisas con tres fiscales, cuyas identidades no fueron reveladas. El ministro Rada aseguró que los agentes del CEIP seguirán con el seguimiento y detenciones a otros sospechosos para dar con el paradero de los responsables de los bochornosos hechos de Sucre del mes pasado.
El viceministro Rubén Gamarra afirmó que Sandóval tiene antecedentes penales, es conocido con el alias de ‘Bebito’ y fue detenido en tres oportunidades en La Paz. La primera vez el 7 de junio de 1995 por tentativa de homicidio. Luego acusado de estafa y el 15 de enero de este año con fines de investigación.
(Fuente: http://www.eldeber.com.bo/2008/imprimir.php?id=080603004858)

El Defensor del Pueblo, Waldo Albarracín, sostuvo que el accionar contra Roberto Sandoval atenta los derechos de cualquier persona, sea quien sea. “A nadie se lo puede meter a un auto sin que haya una denuncia formal en su contra, un requerimiento formal para luego iniciar cualquier proceso”.
El presidente de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, Gonzalo Porcel, junto a tres diputados nacionales y la senadora Tomasa Yarhui, se presentaron en el Ministerio Público, donde denunciaron que el secuestro de Sandoval forma parte de varios hechos consecuentes de los incidentes del 24 de mayo, a través de los cuales, según Porcel, está el MAS.
El presidente del Concejo Municipal de Sucre, Fidel Herrera, denunció que todo lo que está sucediendo en Sucre está siendo digitado por instancias nacionales, y que si no se esclarece el hecho “podría desatarse una ola de violencia política antes de las elecciones prefecturales”.
La alcaldesa de Sucre, Haydeé Nava, dijo que el Gobierno continúa “trasgrediendo la norma de forma abrupta, porque sólo para algunos no existe la ley; para unos es permitido quemar ánforas, bloquear y secuestrar mientras que para nosotros no”.
(Fuente: http://www.lostiempos.com/noticias/03-06-08/03_06_08_nac8.php)

APRECIACIONES PRELIMINARES SOBRE EL REFERÉNDUM DEL 4 DE MAYO


Santa Cruz, BOLIVIA (5 de mayo de 2008) -- Antes de emitir su Informe sobre el “Referéndum Autonómico 2008”, la Human Rights Foundation (HRF) comunica algunas apreciaciones preliminares.
La delegación de la HRF, encabezada por el Secretario General de su Directorio, Armando Valladares, y por su Presidente, Thor Halvorssen, participó en el proceso junto a un grupo de observadores internacionales de Argentina, Paraguay y otras dos organizaciones internacionales de los Estados Unidos. La delegación de la HRF incluyó la asistencia técnica de voluntarios procedentes de España y de miembros del staff y del directorio de HRF-Bolivia.
Los observadores internacionales fuimos invitados y acreditados por la Corte Departamental Electoral de Santa Cruz, quien nos informó que se nos permitiría el acceso irrestricto a todos los recintos electorales, a las salas de conteos de cada mesa electoral y a la lectura y suma de los resultados de las actas de escrutinio en la sede central de la Corte.
La HRF visitó más de trescientas (300) mesas electorales durante el periodo de votación, que comenzó a las 08:00 y concluyó poco después de las 16:00 del domingo 4 de mayo de 2008. Consecuentemente, la HRF presenció: la manera en que transcurrió el proceso de votación, el conteo de votos en la mayoría de los recintos visitados y la suma de los resultados de las actas de escrutinio en la sede central de la Corte.
La HRF pudo verificar el retraso de jurados electorales en varias mesas electorales. Sin embargo, la HRF observó la cooperación y apertura excepcionales del conjunto de jurados electorales en cada mesa de sufragio. Asimismo, la HRF destaca que, hasta el momento, ha existido una transparencia manifiesta durante el proceso de votación, conteo y suma de actas de escrutinio. Igualmente, se pudo verificar que los medios de comunicación nacionales e internacionales tuvieron acceso a los recintos electorales en los centros de votación observados.
La HRF fue informada por el Coronel Ramiro Valdivia, comandante de la policía en el barrio Plan 3000, que un grupo de individuos irrumpió en un recinto electoral, robó y quemó material electoral incluyendo ánforas. La HRF inmediatamente visitó otros recintos electorales en el Plan 3000 y fue testigo de la intimidación a los votantes a cargo de grupos de individuos que se oponían al referendo. Estos grupos exhibían, de manera ostentosa, garrotes y rocas, e impidieron que los votantes ingresasen a dos de los recintos electorales. En el mismo barrio, un individuo que se oponía al proceso refrendario fue golpeado por un grupo de personas que apoyaban al mismo.
En la ciudad de Montero, la HRF pudo verificar directamente agresiones para intimidar a los votantes, a través del empleo de gas lacrimógeno de uso policial y de dinamita, a cargo de individuos que se oponían al referendo. En el curso de estas agresiones, un votante fue herido en la pierna como producto de una explosión de dinamita. La víctima fue trasladada a un hospital. La violencia en Montero estuvo dirigida a persuadir a los votantes a que se retirasen de los recintos electorales. Por lo menos un recinto electoral fue cerrado y el material electoral (incluyendo papeletas de sufragio y ánforas) fue quemado. Otro recinto electoral apenas pudo mantenerse abierto debido a que un grupo de personas —principalmente, niños entre las edades de 9 y 14 años—lograron impedir la interrupción del normal curso de la votación al concentrarse masivamente en una intersección cercana al centro Unidad Educativa La Esperanza. La HRF recogió una gran cantidad de testimonios orales, fotografías, e incluso recogió un frasco vacío de gas lacrimógeno que había sido utilizado por quienes intimidaban a los votantes. La HRF observó que los recintos electorales de Montero carecían de presencia policial.
Otros pueblos donde los grupos que se oponían al referendo interrumpieron o sabotearon con violencia los recintos electorales incluyen San Julián, Yapacaní, Cuatro Cañadas y El Torno. Sin embargo, la votación solamente consiguió ser suspendida en San Julian y Yapacaní. HRF considera estos incidentes profundamente desconcertantes. Según la Corte Departamental Electoral esto representa menos del 4% del padrón electoral. La HRF estuvo en contacto constante tanto con el resto de los observadores internacionales como con los nacionales, así como con los funcionarios de la Corte Departamental Electoral. El primer boletín oficial preliminar fue hecho público a las 23:50 horas del 4 de mayo de 2008 y establecía que la opción “sí” en el Referendo, había conseguido 81,93% de los votos escrutados hasta ese momento. Los boletines oficiales pueden ser encontrados en el sitio web de la Corte Departamental Electoral: http://www.corteelectoralsc.com/.
Al final de la tarde, los medios de comunicación bolivianos anunciaron que un hombre había muerto de un ataque al corazón en el interior de su casa. El gobierno afirmo luego que la muerte había sido producida por la exposición excesiva a gas lacrimógeno. El gobierno ha dicho que va a investigar el incidente.
La HRF hace notar que la suma de las actas de escrutinio no ha concluido aún debido a que el material de alguna de las mesas electorales —donde el acceso geográfico es moroso— no ha llegado a la sede de la Corte Departamental Electoral. El gobierno de Bolivia ha provisto ya estadísticas insustanciales del nivel de abstención. Esta estadística es imposible de establecer hasta que los votos sean completamente escrutados.
El Informe final y exhaustivo de la HRF será hecho público a la conclusión del proceso de suma de votos de acuerdo a las actas de escrutinio que debería concluir en el transcurso de la presente semana.
Cobertura de la prensa sobre el papel de la HRF en el referendo:







LA HRF OBSERVA REFERENDOS EN BOLIVIA Y HACE UN LLAMADO A LA CALMA

NUEVA YORK (2 de mayo de 2008) -- La Human Rights Foundation (HRF) ve con extrema preocupación el clima de tensión que se está generando en Bolivia, ante la celebración, el próximo 4 de mayo, de un referendo para decidir sobre el estatuto autonómico en el departamento de Santa Cruz. La HRF ha sido invitada a participar como observador internacional con la intención de supervisar el proceso.
El gobierno del presidente Evo Morales ha venido propulsando la democracia participativa a través de diversas consultas populares que resultaron en la creación y formación de una Asamblea Constituyente. Dicha Asamblea Constituyente se dio a la tarea de redactar una nueva constitución política del Estado boliviano, la cual fue aprobada sin el voto de los representantes de la oposición, bajo procesos de dudosa legalidad.
Por otro lado, el gobierno del presidente Evo Morales alega que los procesos electorales departamentales para refrendar los estatutos autonómicos, que buscan instaurar una relación de tipo federal con el Estado, al estilo de la de Brasil o la de Suiza, carecen de legitimidad y son ilegales.
La HRF desea recordarle a todos los actores políticos de Bolivia que la legitimidad de origen de ambos procesos deriva de la participación ciudadana. Pues si bien es cierto que millones de bolivianos refrendaron el proyecto político del presidente Evo Morales, también lo es que, a través de los cabildos, miles de bolivianos han venido reclamando descentralización y mayor autonomía en asuntos de su competencia. Cabe destacar que este movimiento popular que reclama descentralización y mayor autonomía se ha venido manifestando con anterioridad a la llegada al poder del presidente Evo Morales.
La HRF encuentra que la campaña de descrédito contra los estatutos autonómicos que el gobierno del presidente Evo Morales ha emprendido, lejos de buscar sentar las bases para un diálogo franco y productivo que lleve al entendimiento y al consenso entre las partes, ha adoptado una actitud que desdice mucho de su compromiso para con la democracia participativa. Visitas a Caracas, La Habana, el cabildeo ante la Organización de Estados Americanos con el objetivo de deslegitimar y publicitar la naturaleza supuestamente ilegal del referendo a celebrarse en Santa Cruz, demuestran un claro antagonismo y oposición a expresiones democráticas, cuando éstas no se pliegan a los deseos oficiales. La pretensión de que el proceso autonómico es ilegítimo carece de sentido y de sustento legal alguno.
Por ello, la HRF le recuerda al presidente Morales, y a todos los funcionarios de su gobierno, que la responsabilidad del establecimiento de un clima de respeto, en el cual pueda alcanzarse el consenso, recae sobre sus hombros. Asimismo, es del conocimiento de la HRF que el proceso por el que atraviesa el departamento de Santa Cruz no es un hecho aislado; muy por el contrario, en 6 de los 9 departamentos que forman Bolivia, es decir Pando, Beni, el referido Santa Cruz, Tarija, Chuquisaca y Cochabamba, se están adelantando gestiones para llevar a cabo referendos similares. Tal situación representa una oportunidad extraordinaria para la consolidación de la democracia participativa en todo el territorio boliviano, y así debe percibirse, se apruebe o no dicho estatuto.
Para concluir, la HRF le recuerda al gobierno de Bolivia el contenido del artículo 7 de la constitución propuesta por el presidente Morales y por la Asamblea Constituyente de Bolivia: “La soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa; es inalienable, inembargable, indivisible, imprescriptible e indelegable, y de ella emanan las funciones y atribuciones del poder público”.