CARTA A EVO MORALES, PRESIDENTE DE BOLIVIA

Human Rights Foundation
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Señor Juan Evo Morales Ayma
Presidente de la República de Bolivia
La Paz – Bolivia

Re: Cambios constitucionales propuestos por su gobierno

Estimado Presidente Morales:
Desde la Human Rights Foundation nos dirigimos a Usted en la oportunidad de expresarle nuestra profunda preocupación por los cambios constitucionales que han sido propuestos por su gobierno. Al respecto cabe destacar que la materialización de dichos cambios pondrá en peligro derechos fundamentales de los ciudadanos bolivianos, los cuales están protegidos tanto por el vigente texto constitucional como por los tratados internacionales firmados y ratificados por Bolivia.
La Human Rights Foundation es una organización vigilante del cumplimiento de los derechos humanos en el continente americano. Su labor consiste fundamentalmente en exponer las violaciones a los derechos civiles y políticos, así como los incumplimientos a legales internacionales para trabajar en su defensa yprotección.
Hemos seguido de cerca la situación en Bolivia con gran preocupación. Nuestro departamento de derecho internacional ha revisado cuidadosamente las propuestas de su gobierno para la elaboración de una nueva Constitución y se ha percatado de varios aspectos que denotan conflicto con las obligaciones internacionales de Bolivia contenidas por ejemplo en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [ratificado por Bolivia el 2 de Agosto de 1982] así comotambién con los estándares aceptables del debido proceso y del Estado de Derecho en general.
Una de nuestras mayores preocupaciones yace en las prácticas que han sido llevadas a cabo bajo un sistema de justicia comunitaria obligatorio, basado en los usos y costumbres de las sociedades indígenas (Artículo200 de la propuesta de reforma). Aquellas personas que sean declaradas culpables bajo este sistema, pueden potencialmente ser sujetas a los más crueles castigos, acciones prohibidas por la normativa nacional e internacional aplicable.
No hay tampoco una revisión judicial independiente que supervise dicha administración de justicia, como tampoco hay una autoridad máxima que pueda denegar cualquiera de las sentencias comunitarias.
Un informe recientemente elaborado por nuestra organización y publicado a través de www.laHRF.com destaca un saldo entre noviembre de 2005 y septiembre de 2007 de veintiocho (28) casos que han degenerado en pena de muerte a través de quemas vivas de personas, muertes por asfixia al ser enterradas antes de su deceso y hasta crucifixión, todo esto bajo la égida de una distorsionada concepción de la “justicia comunitaria” que sigue siendo aplicada sin ningún tipo de control gubernamental y que en los dos últimos años ha incrementado significativamente el número de víctimas; tal es el caso del reciente linchamiento de un joven estudiante cruceño en la localidad de Ivirgarzama, Cochabamba, sucedido el 16 de enero de 2008. Rolando Gira Meruvia, de 24 años de edad, fue golpeado por cocaleros, envuelto en una bolsa y enterrado vivo, lo que le provocó la muerte por asfixia, tal como fue certificado por el servicio médico del Hospital Central de Ivirgarzama y según lo registra el boletín de prensa de HRF - Bolivia http://hrfbolivia.blogspot.com. Homicidio que además presenta claros signos de discriminación racial.
El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce los derechos de todas las personas de ser iguales ante la ley y libres de cualquier tipo de discriminación basada en su raza, color, sexo, lenguaje, religión, opinión, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro tipo de status. Al otorgársele completa autonomía e independencia al sistema de justicia comunitaria, como está previsto en el Artículo 189 de la propuesta de reforma, se está en presencia de una amplia discriminación basada en los orígenes étnicos de los bolivianos. Más aún, el no preverse algún mecanismo judicial ordinario que supervise la correcta aplicación de este tipo de justicia, arremete también contra los estándares del debido proceso y pone en tela de juicio el estado de derecho.
La HRF manifiesta también su preocupación por las reformas agrarias por usted promovidas. Las mismas limitan el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada(Artículos 57 y 392 de la propuesta de reforma). Estas limitaciones discriminan sectores del pueblo boliviano. El Artículo 57 de la constitución vigente establece que la expropiación de la tierra será establecida en casos de necesidad o utilidad pública, o cuando la propiedad no tenga una función social. El Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las personas son libres de disponer de sus propias riquezas y recursos naturales en la manera en que mejor les convenga.
Si su gobierno implementa una reforma agraria que requiera la redistribución de tierras sin usar, infringiría el derecho del propietario al desarrollo económico (Parte I, Artículo 1, secciones 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El trato diferente que se le da a las tierras de propiedad privada, el cual es limitado en su uso y tamaño por el estado, contrastado con la tierra comunal indígena, la cual es indivisible y libre de impuestos, explícitamente pone de manifiesto el trato discriminatorio a los propietarios de tierras privadas (Artículo 392 de la propuesta de reforma). La diferencia en las regulaciones entre las tierras privadas y las comunales viola el espíritu y la letra del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ej. Artículo 1 Sección 2, Artículo 17).
Señor Presidente, los aludidos cambios constitucionales propuestos por su gobierno contrarían abiertamente las obligaciones legales de Bolivia de proteger los derechosfundamentales del pueblo boliviano. Más aún, los mismos desvirtúan el sentido de justicia y la concepción del Estado de Derecho. No sería sorpresa que estas reformas continúen siendo una fuente de inestabilidad y violencia en Bolivia debido a que muchos de sus ciudadanos han manifestado que no aceptarán silentemente el asalto a sus derechos civiles con la implementación de estas reformas.
A tal virtud, apreciaríamos su reconsideración sobre las mismas, las cuales ponen en peligro los derechos civiles del pueblo boliviano. La Human Rights Foundation continuará monitoreando la situación en Bolivia. Agradecemos altamente su atención a estos temas de especial gravedad, los cuales requieren de una revisión inmediata por su parte como máximo mandatario de Bolivia y propulsor de las reformas.
Atentamente,

Thor Halvorssen - Presidente
Armando Valladares - Secretario General

cc.Inter-American Commission on Human Rights (Santiago Canton)
Organización de los Estados Americanos (José Miguel Insulza)
Inter-American Court of Human Rights (Sergio García Ramírez)
International Society for Human Rights (Alexander V. Bischoffshausen)
European Parliament - Human Rights Unit (Geoffrey Harris)
European Parliament - Subcommittee on Human Rights (Hélène Flautre)
UN Office of the High Commissioner for Human Rights (Louise Arbour)
Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (Roberto Mignone)
Council of Europe Office of the Commissioner for Human Rights (Thomas Hammarberg)
Bertrand Russell Peace Foundation (Ken Coates)
Asociación Democrática Costarricense (Orlando Castro Murillo)
Christian Solidarity Worldwide (David Atkinson)
Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (Nicolás Bolaños Geyer)
Cuban Committee for Human Rights (Ricardo Bofill)
UK Parliament - House of Lords (Lord Avebury)
Embajada de Bolivia, Washington DC (Mario Gustavo Guzmán Saldaña)
Misión Permanente de Bolivia ante las Naciones Unidas (Javier Loayza Barea).