Detención de manifestante en el aeropuerto de Cochabamba

Descripción de los hechos
El 9 de diciembre de 2006 a las 08:30 horas, Jessika Echeverría, una ciudadana boliviana que reside en Santa Cruz y que se encontraba casualmente en el aeropuerto de Cochabamba cuando varios medios de prensa cubrían la llegada de algunos Presidentes latinoamericanos a la Cumbre Sudamericana de Presidentes en Cochabamba, decidió protestar contra el gobierno a través de cánticos de protesta que reclamaban el cumplimiento de los dos tercios de voto en la Asamblea Constituyente. A pesar de que su protesta fue pacífica y de que recibió aplausos por parte de la mayoría de los viajeros presentes en el aeropuerto, la manifestante fue detenida ipso facto por efectivos de la Policía en el aeropuerto de Cochabamba. Según afirmó la detenida: “Lo hacía pacíficamente. Reclamé que se acabe el autoritarismo y que los constituyentes escuchen la voz del pueblo, cuando de pronto fui agarrada por policías y sacada del lugar”, dijo. La manifestante que expresaba libremente sus ideas y opiniones contrarias a la decisión del gobierno de desconocer el quórum mínimo de dos tercios de voto establecido por la Ley 3364 Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente para la aprobación de la nueva Constitución, fue detenida arbitrariamente sin que se sigan las reglas del debido proceso reconocido por la Constitución boliviana y por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Durante la detención, los policías causaron heridas leves a la manifestante y, seguidamente, fue llevada a tres lugares distintos en calidad de detenida. Finalmente, gracias a la intervención de tres abogados cochabambinos, fue liberada.

Violación
La detención de la ciudadana boliviana Jessika Echeverría por manifestar públicamente sus ideas y opiniones en contra de una posición política del Gobierno de Bolivia, viola el artículo 19 párrafos primero y segundo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece:
I. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
II. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Por su parte, la actuación de la policía, bajo la dirección del Ministerio de Gobierno, también es contraria a los principios establecidos en la Declaración Conjunta de 2000 de los Tres Relatores de la Libertad de Expresión del Mundo (Abid Hussain, Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU; Freimut Duve; Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE; y Santiago Canton, Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA), a saber:
Los ataques tales como homicidios, secuestros, hostigamiento de y/o amenazas a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, así como la destrucción material de instalaciones de comunicaciones, representan una amenaza muy significativa para el periodismo independiente y de investigación, para la libertad de expresión y para la libre circulación de la información al público.
Los Estados están obligados a adoptar medidas adecuadas para poner fin al clima de impunidad. Entre otras cosas, deben asignar recursos y atención suficiente para prevenir los ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, investigar esos ataques cuando se producen, enjuiciar a los responsables e indemnizar a las víctimas.
Asimismo, la detención denunciada contraviene los principios establecidos en el preámbulo y el principio 1 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que establecen: “Preámbulo: […] La libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental. […] la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión […]. Principio 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.”

Víctima
La víctima directa de la violación es la ciudadana boliviana Jessika Echeverría.

Responsables
El responsable por la detención arbitraria de la ciudadana Jessika Echeverría, que se manifestaba pacíficamente en el aeropuerto de Cochabamba, es el Ministerio de Gobierno en la persona de la Ministra de Gobierno Alicia Muñoz Alá, quien tiene tuición sobre el Comando Nacional de la Policía, y quien debe responder por las acciones arbitrarias de los policías en cumplimiento de órdenes superiores.

Reacción del Estado y otras reacciones
Mientras que la manifestante logró bastante reconocimiento popular en el país y fue invitada a varios medios de comunicación a contar su versión de los hechos, el gobierno restó importancia al incidente, no expresó ni siquiera su satisfacción moral hacia la víctima y tampoco reconoció su obligación de indemnizar a la víctima por los daños morales, físicos, psicológicos y económicos a los que fue sometida durante el día de su detención. Por su parte, la víctima ha declarado encontrarse amedrentada, debido ha que ha venido siendo objeto de amenazas de muerte para que deje de aparecer en la prensa televisiva.