Detención del refugiado político cubano Amauris Samartino



Descripción de los hechos
A las 11:30 horas del día sábado 23 de diciembre, cinco policías del Ministerio de Gobierno vestidos de civil, que se encontraban fuertemente armados, detuvieron al refugiado cubano y médico Amauris Samartino Flores mientras caminaba con su esposa en la zona de la Avenida Cañoto de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. El hecho fue denunciado ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por su esposa Normina Chávez. La mujer contó que fueron interceptados por cinco civiles identificados como policías, aunque no mostraron ningún documento que los identifique. Éstos portaban armas de fuego y después de encañonarlo y reducirlo, lo esposaron y lo introdujeron en una camioneta doble cabina color azul con placa 1071 TLC que partió a toda velocidad con rumbo desconocido. La detención se produjo sin observar ninguna de las garantías del debido proceso, sin orden judicial ni como reacción a un delito cometido in fraganti.
Al día siguiente, domingo 24 de diciembre, el Ministerio de Gobierno reconoció la detención a través de un comunicado e informó que el ciudadano cubano Samartino sería expulsado del país en el primer vuelo con destino a Cuba. Ante semejante intención que viola la Convención Internacional sobre el Estatuto de Refugiados, organismos internacionales como el ACNUR presionaron al Gobierno para que el disidente cubano no fuera enviado a Cuba y le consiguieron el refugio temporal en Colombia, adonde fue finalmente expulsado.
En muchas ocasiones durante los meses anteriores, Amauris Samartino había criticado públicamente la ausencia de las libertades de expresión y de opinión en Cuba, y la influencia de ese Gobierno sobre el presidente de Bolivia, Evo Morales, a través de distintos medios de comunicación —habiendo adquirido mucho reconocimiento y simpatía por parte de la mayoría de los ciudadanos de Santa Cruz, ciudad donde residía y ejercía continuamente su derecho a la libertad de expresión— con la principal misión de denunciar las violaciones a los derechos humanos que se producen en Cuba y principalmente las restricciones al derecho a la libertad de expresión y de opinión que se están volviendo sistemáticas en Bolivia. Samartino, disidente del gobierno de Fidel Castro, llegó a Bolivia en el año 2000, patrocinado por los Estados Unidos de América y la Organización Internacional de Migraciones, con estatus de refugiado político. Dicho estatus que le garantizaba una residencia libre en Bolivia, le fue revocado a través de una resolución ministerial contraria a las normas constitucionales del debido proceso y al Decreto Supremo Nº 24423, que en su artículo 49 regula el régimen legal para la expulsión de asilados y de refugiados políticos en Bolivia, debido a la amistad y afinidad del actual gobierno de Bolivia y el gobierno de Cuba. De esta manera, la Resolución Ministerial Nº 4213 de 19 de septiembre de 2006 derogó ilegalmente la anterior Nº 3430 de 5 de abril de 2001, revocando al disidente cubano su Visa de Permanencia Indefinida en Bolivia.
Desprovisto inconstitucionalmente de su condición de refugiado político a través de la “cancelación” de su visa, el Ministerio de Gobierno aplicó, como causal para su súbita expulsión, el artículo 48 inciso i) del Decreto Supremo Nº 24423 que establece: “Serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros comprendidos en las siguientes causales: Que intervengan en cualquier forma en política interna o de dirección sindical o inciten por cualquier medio a la alteración del orden social, político o de las organizaciones sindicales. Que se incorporen a asociaciones que tengan directa o indirectamente fines políticos. Que intervengan en la organización o dirección de desfiles, asambleas o cualquier clase de manifestaciones públicas de carácter político o contrarias a las decisiones del Supremo Gobierno o que efectúen declaraciones o publicaciones en el mismo sentido u ofensivas a las instituciones y/o autoridades nacionales. Que inciten de alguna manera al desobedecimiento a las leyes de la República o a las autoridades legalmente constituidas;”
Además de que el artículo aplicado constituye una prescripción que restringe, en contra del carácter “universal” de los derechos humanos, la libertad de expresión y de opinión a los “extranjeros”, el Ministerio de Gobierno actuó con premeditación y mala fe, contrariando el principio de derecho internacional de la buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, ya que efectuó toda la operación de aprehensión y expulsión del refugiado cubano durante el feriado de Navidad, coincidiendo este feriado con la baja cobertura de los medios de prensa para evitar así la presión de la ciudadanía, y con la vacación judicial en todo el país para evitar que se puedan activar a tiempo mecanismos constitucionales de tutela de derechos humanos, como ser el “recurso de habeas corpus”, que hubiera permitido la inmediata cesación (en 24 horas) de la detención ilegal. Sin embargo, debido a la presión internacional, el cubano Samartino no pudo ser enviado inmediatamente a Cuba y dio lugar a que se planteen los recursos pertinentes, aunque fueron declarados “improcedentes” por la justicia boliviana.

Violación
La detención arbitraria y consecuente expulsión por parte del Ministerio de Gobierno del refugiado político cubano, Amauris Samartino, por el único motivo de haber ejercido continuamente a través de distintos medios de comunicación (televisión, radio, periódicos, internet) su derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones, la mayoría de las veces de manera abiertamente crítica hacia los gobiernos de Bolivia y de Cuba, viola el artículo 19 párrafos primero y segundo del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece:
I. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
II. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Por su parte, la actuación del Ministerio de Gobierno también es contraria a los principios establecidos en la Declaración Conjunta de 2000 de los Tres Relatores de la Libertad de Expresión del Mundo (Abid Hussain, Relator Especial sobre la Libertad de Opinión y Expresión de la ONU; Freimut Duve; Representante sobre la Libertad de Prensa de la OSCE; y Santiago Canton, Relator Especial sobre Libertad de Expresión de la OEA), a saber:
Los ataques tales como homicidios, secuestros, hostigamiento de y/o amenazas a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, así como la destrucción material de instalaciones de comunicaciones, representan una amenaza muy significativa para el periodismo independiente y de investigación, para la libertad de expresión y para la libre circulación de la información al público.
Los Estados están obligados a adoptar medidas adecuadas para poner fin al clima de impunidad. Entre otras cosas, deben asignar recursos y atención suficiente para prevenir los ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión, investigar esos ataques cuando se producen, enjuiciar a los responsables e indemnizar a las víctimas.
Sobre esa misma línea de principios, la detención y expulsión de Bolivia de Amauris Samartino viola el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
Asimismo, la detención denunciada contraviene los principios establecidos en el preámbulo y el principio 1 de la misma Declaración: “Preámbulo: […] La libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental. […] la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión […]. Principio 1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

Víctimas
La víctima directa de la violación es el refugiado político cubano, Amauris Samartino Flores, y las víctimas indirectas son todos los refugiados políticos cubanos que habían obtenido ese estatus durante gobiernos anteriores, con la finalidad de poder ejercer sus derechos humanos libremente sin restricciones contrarias al derecho internacional de los derechos humanos, y que debido a esta clara actitud de persecución política contra quienes se manifiestan contrarios al gobierno, ahora se encuentran de hecho limitados en sus derechos humanos y sin posibilidad de expresar sus ideas libremente, bajo pena de ser expulsados del país, hacia el país donde seguramente serán encarcelados por disentir.

Responsable
El responsable por la detención y expulsión ilegales del refugiado político cubano, Amauris Samartino Flores, en razón de sus constantes apariciones en medios de prensa con opiniones e ideas críticas hacia los Gobiernos de Bolivia y de Cuba, es el Ministerio de Gobierno en la persona de la Ministra de Gobierno Alicia Muñoz Alá, quien firmó en septiembre la Resolución Ministerial que quitaba arbitrariamente el estatus de refugiado político a Samartino, y quien, maliciosamente, esperó el momento preciso de indefensión y de distracción popular para ordenar el súbito arresto y expulsión a Cuba del disidente cubano.

Reacción del Estado y otras reacciones
El Ministerio de Gobierno se limitó, a través de un comunicado del día domingo 24 de diciembre de 2004 a informar el conflictivo basamento legal que había utilizado para detener y expulsar inmediatamente al refugiado político cubano Amauris Samartino.
Las personas amigas y que reconocen la trayectoria de Amauris Samartino salieron a protestar durante las semanas que siguieron al arresto.
La comunidad de refugiados cubanos en Santa Cruz denunciaron ser objeto de persecución permanente por parte de agentes bolivianos y cubanos que se encuentran amedrentándolos en el país. José Antonio La Guardia, un refugiado que llegó al país junto a Samartino, afirmó que los cubanos tienen el amparo legal de permanencia en Bolivia y lo sucedido pone en tela de juicio la validez de esos convenios internacionales. “Veníamos de un país donde éramos perseguidos a una tierra que nos dio todas las garantías, pero ahora somos igual de perseguidos pero con más saña”, lamentó.