Human Rights Foundation-Bolivia aclara que cuenta con su personería jurídica en regla y no tiene que inscribirse ante la Cancillería por ser una fundación nacional. Tampoco debe inscribirse en el Registro Único de ONGs, que está destinado a organizaciones de desarrollo y asistenciales.
HRF-Bolivia informa que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido sobre los “controles administrativos arbitrarios” como uno de los mecanismos habituales utilizados por gobiernos con tendencias autoritarias para hostigar a las organizaciones de derechos humanos. También alerta la CIDH sobre los intentos gubernamentales de descalificar a los organismos de DDHH en base a acusaciones de estar vinculados a supuestos grupos irregulares.
HRF-Bolivia repudia la salvaje agresión de la que fue objeto el dirigente indígena Marcial Fabricano, a manos de presuntos partidarios del presidente Evo Morales.
1. REESTRUCTURA
A pesar del evidente hostigamiento e intento de descalificación del que ha sido objeto por parte de funcionarios gubernamentales, Human Rights Foundation-Bolivia continuará realizando su labor de monitoreo de los derechos humanos con normalidad, para lo cual se reestructura con una nueva directiva colegiada integrada por Alejandra Barbery, Centa Reck, Emilio Martínez y Fernando Cuéllar.
2. SITUACIÓN LEGAL
Ante reiteradas declaraciones de voceros de gobierno en las que se pretende arrojar dudas sobre la situación legal de Human Rights Foundation-Bolivia, informamos a la opinion pública que nuestra Fundación ha cumplido con todos los requisitos jurídicos para el debido funcionamiento, contando con la correspondiente personería jurídica expedida por el Gobierno Departamental de Santa Cruz mediante Resolución Administrativa 64/08 del 4 de marzo del 2008, en conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Descentralización Administrativa y sus Decretos Reglamentarios.
Igualmente, indicamos que en nuestro caso no procede el registro ante la Cancillería, por tratarse de una fundación nacional con personería boliviana. En este marco autónomo, HRF-Bolivia coopera en su accionar con la fundación homónima con sede en Nueva York, Human Rights Foundation, con la que la une un convenio de colaboración, al igual que con una decena de ONGs latinoamericanas nucleadas en la Unión de Organizaciones Democráticas de América (Unoamérica). Sin embargo, no recibe financiamiento de ninguna fuente externa, siendo realizadas todas sus acciones con el exclusivo aporte de sus miembros, en carácter de voluntariado.
De la misma forma, informamos que no es procedente la inscripción ante el Registro Único Nacional de ONGs, ya que éste ha sido destinado por el decreto supremo 22409 a las instituciones “que realicen actividades de desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional”. Claramente, Human Rights Foundation-Bolivia no realiza funciones de desarrollo o asistenciales, ni tampoco recibe fondos del Estado ni de la cooperación externa.
3. LA OPINIÓN DE LA CIDH
Recordamos que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya ha advertido en su “Informe sobre la situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas” (http://www.cidh.org/countryrep/Defensores/defensorescap5.htm) acerca de los controles administrativos arbitrarios contra las organizaciones de DDHH, como uno de los mecanismos habituales utilizados por gobiernos con tendencias autoritarias para silenciar a quienes denuncias los atropellos a las garantías fundamentales.
La CIDH ha observado las “políticas o prácticas que restringen o limitan el ejercicio de las organizaciones de derechos humanos mediante controles administrativos, tributarios y fiscales abusivos”. Al respecto, la Representante Especial de Naciones Unidas para Defensores de Derechos Humanos ha mostrado su preocupación por las “crecientes restricciones que imponen los Estados, mediante artificios legales, para limitar la libertad de asociación, y por el hecho de que los Estados recurran cada vez más al ordenamiento jurídico para hostigar a los defensores de los derechos humanos y obstaculizar su labor”.
Igualmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos también advierte sobre la práctica de los gobiernos antidemocráticos de descalificar y hostigar a las organizaciones de DDHH mediante acusaciones de estar vinculadas a “grupos disidentes armados”.
El citado documento condena las “Campañas de desprestigio e iniciación de acciones penales que menoscaban el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos”.
La CIDH indica que:
“El trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos también se ve limitado por las expresiones de altos funcionarios públicos que desacreditan su labor y que generan o agravan un contexto adverso para la defensa de los derechos. Igualmente, la Comisión nota que en algunos casos las defensoras y defensores son hostigados por los Estados mediante la apertura de procedimientos penales que buscan impedir el libre ejercicio de la defensa de intereses legítimos”.
“La Comisión ha tenido conocimiento que en algunos Estados americanos las defensoras y defensores de derechos humanos han visto menoscabada su labor por discursos que descalifican su trabajo. En declaraciones públicas, agentes del Estado han identificado la labor desarrollada por defensoras y defensores como ilegal, o se les ha acusado públicamente como delincuentes, subversivos o terroristas”.
“La Comisión observa que esas declaraciones deslegitiman y desacreditan la labor de estos actores sociales e incrementan su vulnerabilidad. En varias ocasiones, tales declaraciones sugieren que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos colaboran con grupos disidentes armados, o proyectan campañas que atentan contra la seguridad del Estado o desprestigian la imagen internacional de los países”.
“Otro aspecto de la mayor preocupación es la utilización de acciones legales contra las defensoras y defensores, tales como investigaciones o acciones penales o administrativas, cuando son instruidas con el objeto de acosarlos y desprestigiarlos”.
“En otros casos, lo que se hace es iniciar procesos judiciales de tipo penal sin fundamentos de prueba con el objeto de hostigar a los miembros de las organizaciones, quienes deben asumir la carga psicológica y económica de afrontar una acusación penal. Estos procesos habitualmente comportan la imputación de los delitos de rebelión, atentado contra el orden público o la seguridad del Estado y la integración de grupos ilegales”.
4. AGRESIÓN A DIRIGENTE INDÍGENA
Human Rights Foundation-Bolivia repudia el salvaje flagelamiento del que fue víctima el dirigente indígena Marcial Fabricano, a manos de presuntos partidarios del presidente Evo Morales.
El ataque se inscribe en el marco de una beligerante campaña de persecusión a toda forma de disidencia, instigada por discursos de confrontación emitidos desde altas esferas de gobierno.
Nos sorprenden las declaraciones de dirigentes presumiblemente cooptados por el gobierno, como el Sr. Adolfo Chávez de la Central Indígena del Oriente Boliviano (CIDOB), quien ha justificado el violento castigo cuando éste claramente no forma parte de las prácticas culturales o ancestrales habituales en estos pueblos.
Convocamos a otras organizaciones de derechos humanos presentes en el país a acabar con el silencio que han mantenido en este caso y a pronunciarse debidamente.
Santa Cruz de la Sierra, 12 de mayo de 2009